LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 391/2009, la Comisión es responsable de reconocer a las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques que deseen ser autorizadas para prestar servicios en nombre de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión también debe evaluar periódicamente a las organizaciones reconocidas para asegurarse de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en él. |
(2) | Como parte de esa evaluación, la Comisión verifica que el titular del reconocimiento concedido sea la entidad jurídica pertinente dentro de la organización a la que son aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 391/2009, a efectos y en virtud del artículo 2, punto c), y del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento. De no ser así, la Comisión debe tomar una decisión por la que se modifique dicho reconocimiento. Según lo dispuesto en el artículo 2, punto c), del Reglamento (CE) n.o 391/2009, se entiende por «organización» toda entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
(3) | La Decisión de Ejecución C(2013) 8876 de la Comisión estableció que el titular del reconocimiento concedido a Det Norske Veritas era DNV GL AS. Con arreglo a dicha Decisión de Ejecución, DNV GL AS es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos del Reglamento (CE) n.o 391/2009. |
(4) | Se informó a la Comisión de que, a partir del 1 de marzo de 2021, el nombre de la entidad jurídica matriz DNV GL AS había pasado a ser DNV AS. En consecuencia, la entidad jurídica matriz pertinente a la que debe concederse el reconocimiento es DNV AS. |
(5)
(6) | El cambio de la identidad de la entidad matriz pertinente mencionada no afecta a la capacidad de esta organización para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 391/2009.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques, establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El reconocimiento otorgado a DNV GL AS se modifica cambiando el nombre de DNV GL AS por el de DNV AS, que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 391/2009.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(2) Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).