Decisión de Ejecución (UE) 2021/103 de la Comisión de 29 de enero de 2021 por la que no se aprueba el dióxido de carbono como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 19.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80082
Número oficial:
DOUE-L-2021-80082
Publicación:
01/02/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2)

establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el dióxido de carbono (nº CE: 204-696-9; nº CAS: 124-38-9). También figura el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión. Este último no está incluido en el ámbito de la presente Decisión.

(2) Todos los participantes han retirado su apoyo al dióxido de carbono para su uso en biocidas del tipo 19 (repelentes y atrayentes). La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas publicó una invitación abierta para el relevo en la función de participante con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014. No se ha presentado ninguna notificación con arreglo al artículo 17 de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 20, párrafo primero, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, debe adoptarse una decisión de no aprobación para las sustancias activas que dejen de estar respaldadas en el programa de revisión del tipo de biocida.

(3) Por tanto, no debe aprobarse el dióxido de carbono (nº CE: 204-696-9; nº CAS: 124-38-9) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19.

(4) Los biocidas existentes del tipo 19 que contienen dióxido de carbono pueden seguir comercializándose y utilizándose antes de las fechas contempladas en el artículo 89, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) En cualquier caso, el dióxido de carbono figura en la categoría 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por tanto, los biocidas del tipo 19 que contengan dióxido de carbono pueden comercializarse y utilizarse siempre que estén autorizados de conformidad con ese Reglamento y cumplan las condiciones y especificaciones establecidas en su anexo I para el dióxido de carbono.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueba el dióxido de carbono (n.o CE: 204-696-9; n.o CAS: 124-38-9) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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