LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),
Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4), y en particular sus artículos 4 a 7,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, está en vigor un derecho antidumping aplicable a las importaciones en la Unión de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («el derecho ampliado»).
(2) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.
(3) Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97, por el que se establece el sistema de exención específico.
(4) Sobre esa base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado («las partes eximidas»).
(5) Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).
(6) El 19 de junio de 2019, la Comisión adoptó su Decisión de Ejecución más reciente acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97, esto es, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1087 de la Comisión (6).
(7) A los efectos de la presente Decisión, se aplican las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
1. SOLICITUDES DE EXENCIÓN
(8) Entre el 19 de diciembre de 2016 y el 17 de octubre de 2019, la Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 3 solicitudes de exención con toda la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97.
(9) Se ofreció a las partes que solicitaron la exención la posibilidad de presentar observaciones con respecto a las conclusiones de la Comisión relativas a la admisibilidad de sus solicitudes.
(10) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención de las partes, el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en los cuadros 1 y 3 se suspendió a partir del día en el que la Comisión recibió las solicitudes.
2. AUTORIZACIÓN DE LA EXENCIÓN
(11) | Ha concluido el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 1. Cuadro 1
|
(12) Durante su examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas de todas las bicicletas montadas por ambas partes. Este también era el caso de la mayoría de las bicicletas montadas por ambas partes.
(13) Por consiguiente, la Comisión concluyó que las respectivas operaciones de montaje de Merida Polska Sp. Z o.o. y de Juan Luna Cabrera no entraban en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
(14) Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las partes citadas en el cuadro 1 cumplen las condiciones para acogerse a la exención del derecho ampliado.
(15) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de la fecha de recepción de las solicitudes. Por tanto, las deudas aduaneras con respecto al derecho ampliado de las partes que solicitaron la exención deben considerarse inexistentes a partir de esa fecha.
(16) Se informó a las partes de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de sus solicitudes y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto.
(17) Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1, es preciso que las partes eximidas notifiquen inmediatamente a la Comisión (7) cualquier modificación de esos datos (por ejemplo, una modificación de nombre, la forma jurídica o la dirección, o el establecimiento de nuevas entidades de montaje).
(18) En caso de que se modifique la referencia, las partes eximidas deben facilitar toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de las actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias según corresponda.
3. ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE LAS PARTES EXIMIDAS O SUSPENDIDAS
(19) Entre el 2 de mayo de 2019 y el 20 de febrero de 2020, las partes eximidas o suspendidas que figuran en el cuadro 2 notificaron a la Comisión modificaciones de sus referencias (nombres, formas jurídicas y direcciones). Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichas modificaciones no afectan a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención o suspensión establecidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97.
(20) | Aunque la exención o la suspensión, para dichas partes, del derecho ampliado autorizado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97 no cambian, es preciso actualizar sus referencias. Cuadro 2
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4. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS
(21) Está pendiente de finalización el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 3. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de sus solicitudes, se suspende el pago del derecho ampliado efectuado por dichas partes.
(22) Dado que las suspensiones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 3, es preciso que estas partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (8) cualquier modificación de esos datos (por ejemplo, una modificación del nombre, la forma jurídica o la dirección, o el establecimiento de nuevas entidades de montaje).
(23) En caso de que se modifique la referencia, la parte en cuestión debe facilitar toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de las actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias de esa parte.
Cuadro 3
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
C202
Vanmoof B.V.
Mauritskade 55
1092 AD Amsterdam PAÍSES BAJOS
C207
Kenstone Metal Company GmbH
Am Maikamp 8-12
32107 Bad Salzuflen ALEMANIA
C481
FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda.
Praça do Município 8, Sala 1D
3750-111 Águeda PORTUGAL
C492
MOTOKIT Veiculos e Accesórios SA.
Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1° Esq., 3840-453 Vagos PORTUGAL
C499
Frog Bikes Manufacturing Ltd.
Unit A, Mamhilad Park Estate
GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, REINO UNIDO
C527
FIRMA ADAM Adam Ziętek
Muchy 56
63-524 Czajków POLONIA
C529
Rowerland Piotr Tokarz
ul. Klubowa 23,
32-600 Broszkowice POLONIA
5. ANULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR LAS PARTES EXAMINADAS
(24) | La suspensión del pago de los derechos por las partes examinadas debe anularse respecto de la parte mencionada en el cuadro 4. Cuadro 4
|
(25) El 3 de julio de 2019, la Comisión recibió de dicha parte una petición de que se retirara la solicitud de exención mientras estuviera en curso el examen de su pertinencia y el pago del derecho ampliado estuviera suspendido.
(26) La Comisión aceptó la retirada y, por tanto, debe anularse la suspensión del pago ampliado. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por dicha parte, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión, en concreto, el 25 de octubre de 2018.
(27) Se informó a la parte de las conclusiones de la Comisión y se le dio la oportunidad de presentar sus observaciones. No se presentaron observaciones.
6. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN
(28) Las partes eximidas que figuran en el cuadro 5 notificaron a la Comisión, entre el 30 de junio de 2019 y el 3 de febrero de 2020, lo siguiente: el cese de sus actividades (Bicicletas Monty SA), y la renuncia a la exención del pago del derecho ampliado (Gor Kolesa, proizvodnja koles, d.o.o).
(29) | Por tanto, de conformidad con el principio de buena administración, debe revocarse la autorización de exención del pago del derecho ampliado para las dos partes eximidas que figuran en el cuadro 5. Cuadro 5
|
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, del derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9) sobre las bicicletas originarias de la República Popular China.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Dichas fechas se indican en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de sus nombres o direcciones y facilitarán toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de las actividades relacionadas con las operaciones de montaje pertinente desde el punto de vista de las condiciones de exención.
Partes eximidas
Código TARIC adicional | Nombre | Dirección | Fecha de efecto |
C307 | Merida Polska Sp. Z o.o. | ul. Marii Skłodowskiej-Curie 35 41-800 Zabrze POLONIA | 14.6.2017 |
C311 | Juan Luna Cabrera | Calle Alhama, 64 14900 Lucena (Córdoba) ESPAÑA | 4.10.2017 |
Artículo 2
Las referencias actualizadas a las partes eximidas o suspendidas que figuran en el cuadro del presente artículo se indican en la columna «Nueva referencia». Dichas actualizaciones tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Se mantienen sin cambios los códigos TARIC adicionales que figuran en la columna «Código TARIC adicional» y que fueron asignados anteriormente a las partes eximidas o suspendidas.
Partes eximidas o suspendidas cuya referencia se actualiza
Código TARIC adicional | Referencia anterior | Nueva referencia | Fecha de efecto |
A163 | Speedcross di Torretta Luigi & C. s.n.c. Corso Italia 20, 20020 Vanzaghello (MI) ITALIA | Speedcross s.r.l. Corso Italia 20, 20020 Vanzaghello (MI), ITALIA | 2.5.2019 |
A557 | Jozef Kender-Kenzel Piesková 437/9A, 946 52 Imel, ESLOVAQUIA | KENZEL s.r.o. Novozámocká 182, 947 01 Hurbanovo ESLOVAQUIA | 1.6.2019 |
8612 | Tecno Bike S.r.l. Via del Lavoro 22, 61030 Canavaccio, Urbino (PS) ITALIA | Tecno Bike S.r.l. Via del Lavoro 22, 61029 Canavaccio di Urbino (PU) ITALIA | 20.2.2020 |
8979 | W.S.B. Hi-Tech Bicycle Europe B.V. De Hemmen 91, 9206AG Drachten PAÍSES BAJOS | W.S.B. Hi-Tech Bicycle Europe B.V. De Roef 15, 9206AK Drachten PAÍSES BAJOS | 12.3.2020 |
Artículo 3
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, tendrá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Esas suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de sus operaciones de montaje pertinente desde el punto de vista de las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información pertinente que pueda servir de prueba. Entre estas modificaciones se cuentan las modificaciones de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional | Nombre | Dirección | Fecha de efecto |
C202 | Vanmoof B.V. | Mauritskade 55 1092 AD Amsterdam PAÍSES BAJOS | 19.12.2016 |
C207 | Kenstone Metal Company GmbH | Am Maikamp 8-12 32107 Bad Salzuflen ALEMANIA | 20.3.2017 |
C481 | FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda. | Praça do Município 8, Sala 1D 3750-111 Águeda PORTUGAL | 8.5.2018 |
C492 | MOTOKIT Veiculos e Accesórios SA. | Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1° Esq., 3840-453 Vagos PORTUGAL | 29.11.2018 |
C499 | Frog Bikes Manufacturing Ltd. | Unit A, Mamhilad Park Estate GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, REINO UNIDO | 7.1.2019 |
C527 | FIRMA ADAM Adam Ziętek | Muchy 56, 63-524 Czajków POLONIA | 29.8.2019 |
C529 | Rowerland Piotr Tokarz | ul. Klubowa 23, 32-600 Broszkowice POLONIA | 17.10.2019 |
Artículo 4
Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.
El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dicha fecha se indica en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Parte para la que se revoca la suspensión
Código TARIC adicional | Nombre | Dirección | Fecha de efecto |
C489 | P.P.H. ARTPOL Artur Kopeć | ul. Aniołowska 14 42-202 Częstochowa POLONIA | 25.10.2018 |
Artículo 5
Queda revocada la autorización de exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.
El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la revocación de la autorización. Dicha fecha se indica en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Partes para las que se revoca la exención
Código TARIC adicional | Nombre | Dirección | Fecha de efecto |
A165 | Bicicletas Monty SA. | Calle El Plà 106, 08980 Sant Feliu de Llobregat ESPAÑA | 30.6.2019 |
C209 | Gor Kolesa, proizvodnja koles, d.o.o. | Primorska cesta 6b SI-3325 Šoštanj ESLOVENIA | 3.2.2020 |
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y las partes que figuran en los artículos 1 a 5 y esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2020.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.
(4) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(5) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997; p. 9, DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO L 193 de 22.7.1997, p. 32; DO L 334 de 5.12.1997, p. 37; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO L 343 de 19.11.2004, p. 23; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; DO L 136 de 24.5.2011, p. 99; DO L 343 de 23.12.2011, p. 86; DO L 119 de 23.4.2014, p. 67; DO L 132 de 29.5.2015, p. 32; DO L 331 de 17.12.2015, p. 30; DO L 47 de 24.2.2017, p. 13; DO L 79 de 22.3.2018, p. 31; y DO L 171 de 26.6.2019, p. 117.
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1087 de la Comisión, de 19 de junio de 2019, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (DO L 171 de 26.6.2019, p. 117).
(7) Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu
(8) Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu
(9) Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).