Decisión de Ejecución (UE) 2020/528 de la Comisión de 14 de abril de 2020 por la que se autoriza a laboratorios de Brasil, China, Corea del Sur, los Estados Unidos y Tailandia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2020) 2103].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80607
Número oficial:
DOUE-L-2020-80607
Publicación:
16/04/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. La AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Francia.

(2) La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3) La autoridad competente de Brasil ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio Núcleo de Pesquisas em Raiva do Laboratório de Virologia Clínica e Molecular do Instituto de Ciências Biomédicas da Universidade de São Paulo. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.

(4) La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de autorización de dos laboratorios: el Sino Tech World Biologicals Pharmaceutical Co., Ltd (Pekín) y el Animal Disease Diagnostic Center of the Institute of Animal Health of the Guangdong Academy of Agriculture Sciences. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de estos laboratorios con fecha de 24 de octubre de 2019.

(5) La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de nueva autorización de dos laboratorios: el National Reference Laboratory for Animal Rabies (Diagnostic Laboratory for Rabies and Wildlife Associated Zoonoses) y el Centre for Rabies Antibody Assay of the Laboratory of Epidemiology of the Military Veterinary Research Institute of the Academy of Military Medical Sciences. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de estos laboratorios con fecha de 24 de octubre de 2019.

(6) La autoridad competente de Corea del Sur ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio Rabies and Japanese encephalitis OIE reference laboratory of Animal and Plant Quarantine Agency. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.

(7) La autoridad competente de China ha presentado una solicitud de autorización del laboratorio National Institute of Animal Health. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.

(8) La autoridad competente de los Estados Unidos ha presentado una solicitud de nueva autorización del laboratorio Centers for Disease Control and Prevention of the Rabies Laboratory. La ANSES ha elaborado y presentado a la Comisión un informe de evaluación favorable de este laboratorio con fecha de 24 de octubre de 2019.

(9) Por tanto, estos laboratorios deben ser autorizados a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

a)

Núcleo de Pesquisas em Raiva

Laboratório de Virologia Clínica e Molecular do Instituto de Ciências Biomédicas

Universidade de São Paulo

Av. Prof. Lineu Prestes, 1374, room 225

05508-000 São Paulo

Brasil

b)

Sino Tech World Biologicals Pharmaceutical Co., Ltd (Beijing)

29 Qingfeng West Road. Biological Medicine Base, Daxing District,

Pekín

China

c)

Animal Disease Diagnostic Center

Institute of Animal Health, Guangdong Academy of Agriculture Sciences

21 Baishigang Street, Tianhe District

Guangzhou, Guangdong

China

d)

National Reference Laboratory for Animal Rabies (Diagnostic Laboratory for Rabies and Wildlife Associated Zoonoses)

Changchun Veterinary Research Institute,Chinese Academy of Agricultural Sciences

666 Liuying West Road, Jingyue Economy Development District, Changchun, Jilin,

China

e)

Centre for Rabies Antibody Assay, Laboratory of Epidemiology, Military Veterinary Research Institute, Academy of Military Medical Sciences

666 Liuying West Road, Jingyue Economy Development District

Changchun, Jilin

China

f)

Rabies and Japanese encephalitis OIE reference laboratory of the Animal and Plant Quarantine Agency

177 Hyeoksin 8-ro, Gimcheon-si, Gyeongsangbuk-do, 39660,

Corea del Sur

g)

Centers for Disease Control and Prevention

Rabies Laboratory

1600 Clifton Road, NE, Atlanta, GA 30333,

Estados Unidos

h)

The National Institute of Animal Health

50/2 Kasetklang, Ladyao, Chatuchak

Bangkok 10900

Tailandia

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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