Decisión de Ejecución (UE) 2020/2106 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 relativa a una medida de salvaguardia adoptada por Finlandia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de prohibir la comercialización de una grúa de taller a motor para levantamiento de pesos de Biltema Nordic Services, modelo con la referencia 15-371, fabricada por Biltema Nordic Services AB y distribuida en el mercado finlandés por Biltema Suomi Oy [notificada con el número C(2020) 8781].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81863
Número oficial:
DOUE-L-2020-81863
Publicación:
16/12/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de marzo de 2019, Finlandia informó a la Comisión de la medida de salvaguardia que había adoptado el 6 de febrero de 2019 de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2006/42/CE, por la que prohibía la comercialización de la grúa de taller a motor para levantamiento de pesos de la empresa Biltema Nordic Services, modelo con la referencia 15-371, fabricada por Biltema Nordic Services AB (Gamisonsgatan 26, 25466 Helsingborg, Suecia) («fabricante») y distribuida en el mercado finlandés por la empresa Biltema Suomi Oy (Aftonrådevägen 2, 00750 Helsingfors, Finlandia) («distribuidor»).

(2) Finlandia adoptó la medida porque consideraba que dicha grúa no cumplía varios requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos del anexo I de la Directiva 2006/42/CE que se citan a continuación.

(3) Concretamente, Finlandia indicó lo siguiente:

(4) La grúa no tiene resistencia mecánica, lo cual incumple los requisitos esenciales de salud y seguridad sobre resistencia mecánica que figuran en el punto 4.1.2.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(5) La grúa no es estable y es difícil desplazarla, de modo que incumple los requisitos esenciales de salud y seguridad en relación con el riesgo de pérdida de estabilidad que recoge el punto 1.3.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y con los riesgos debidos a la falta de estabilidad que se establecen en el punto 4.1.2.1 de dicho anexo.

(6) Existen errores en las instrucciones de instalación en lo relativo a la fijación de las ruedas y también se han constatado errores en las instrucciones impresas respecto al uso incorrecto de la máquina, de manera que se incumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos a los principios de integración de la seguridad que figuran en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y al manual de instrucciones, establecidos en el punto 1.7.4 de dicho anexo.

(7) Tras recibir la notificación de la medida de salvaguardia adoptada por Finlandia, la Comisión entabló consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista al respecto. El 23 de diciembre de 2019, la Comisión envió una carta al fabricante, al distribuidor y a la Agencia de Seguridad y Productos Químicos de Finlandia, a la que no contestaron los dos primeros. La Agencia de Seguridad y Productos Químicos de Finlandia respondió el 13 de enero de 2020 señalando que Biltema Suomi Oy no había impugnado la resolución de las autoridades finlandesas ni su contenido, tras la adopción de la resolución. La Agencia de Seguridad y Productos Químicos de Finlandia también mencionó que no disponían de más información actualizada sobre el asunto.

(8) Teniendo en cuenta la información facilitada por Finlandia sobre la medida de salvaguardia, que no ha sido recurrida por el fabricante ni por el distribuidor, debe concluirse que la grúa de taller a motor para levantamiento de pesos, modelo con la referencia 15-371, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE y que las deficiencias pueden poner en peligro la salud y la seguridad de las personas.

(9) Por tanto, la medida de salvaguardia adoptada por Finlandia debe considerarse justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considera justificada la medida adoptada por Finlandia, por la que se prohíbe la comercialización de la grúa de taller a motor para levantamiento de pesos, modelo con la referencia 15-371, fabricada por la empresa Biltema Nordic Services AB (Suecia) y distribuida en el mercado finlandés por la empresa Biltema Suomi Oy (Finlandia).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

Leyes relacionadas

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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