Decisión de Ejecución (UE) 2020/1358 de la Comisión de 28 de septiembre de 2020 relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81417
Número oficial:
DOUE-L-2020-81417
Publicación:
29/09/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y en particular su artículo 2, letra b), leído en relación con su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE, los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, a efectos de la documentación del seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de dichos vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio.

(2)

El artículo 2 de la Directiva 2009/103/CE supedita la aplicación del artículo 8 de la misma Directiva a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a que se concluya un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país. Además, para que el artículo 8 de dicha Directiva resulte aplicable a esos vehículos, la Comisión debe determinar la fecha a partir de la cual esa aplicación ha de producirse y los tipos de vehículos a los que se aplicará la disposición, previa certificación, en estrecha cooperación con los Estados miembros, de que se ha concluido un acuerdo en el sentido citado.

(3)

El 30 de mayo de 2002, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados concluyeron un acuerdo en virtud del cual la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en sus respectivos territorios y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes de dicho acuerdo quede garantizada, independientemente de que esos vehículos estén asegurados o no (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4)

El 13 de junio de 2019, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza firmaron el addendum n.o 2 del Acuerdo para incluir en él a la oficina nacional de seguros de Bosnia y Herzegovina. El addendum establece las disposiciones prácticas que permiten abolir los controles de seguro de los vehículos mencionados en el Acuerdo que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de Bosnia y Herzegovina, aplicables a todos los tipos de vehículos excepto los vehículos militares matriculados en ese país.

(5)

Se cumplen, por tanto, todas las condiciones para la supresión de los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, de conformidad con la Directiva 2009/103/CE, por lo que se refiere a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 19 de octubre de 2020, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bosnia y Herzegovina, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

Artículo 2

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.

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