Decisión de Ejecución (UE) 2020/1202 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alfileres y grapas originarios de la República Popular China y por la que se someten a vigilancia las importaciones de alfileres y grapas originarios de la República Popular China

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81284
Número oficial:
DOUE-L-2020-81284
Publicación:
17/08/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2), y en particular su artículo 56, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 18 de diciembre de 2019, la Comisión Europea inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alfileres y grapas originarios de la República Popular China mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2)

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por seis productores de la UE: Atrom Impex srl (Rumanía), Bizon Int. Sp. z.o.o. (Polonia), Ergo Staples (Croacia), Grupodesa (España), Omer SpA (Italia) y Velo srl (Italia) («denunciantes»), que representan más de la mitad de la producción total de alfileres y grapas de la Unión. La denuncia contenía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(4)

Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5)

El 24 de junio de 2020, los denunciantes informaron a la Comisión de que retiraban la denuncia.

(6)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(7)

La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento redundaría en interés de la Unión. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de una decisión, de 26 de mayo de 2020, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en una investigación antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de determinadas tiras de grapas de acero originarias de la República Popular China, que son tipos de producto del producto afectado. Dado el riesgo potencial de futuras desviaciones comerciales, la Comisión tiene la intención de examinar las tendencias estadísticas de las importaciones chinas del producto afectado durante un período de 24 meses a partir de la publicación de la presente Decisión, y valorar, de este modo, la posible necesidad de iniciar una nueva investigación, de conformidad con los requisitos del Reglamento de base.

(8)

Por todo ello, la Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de alfileres y grapas originarios de la República Popular China debía darse por concluido sin el establecimiento de medidas.

(9)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones. Ninguna parte interesada se opuso a la conclusión.

(10)

La Decisión se ajusta al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al Comité del código aduanero establecido por el artículo 285 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alfileres y grapas actualmente clasificados en los códigos NC ex 7317 00 20, ex 7317 00 60, ex 7317 00 80, ex 7326 20 00, ex 7616 10 00, 8305 20 00 y ex 8308 10 00 (códigos TARIC 7317002040, 7317006040, 7317008040, 7326200040, 7616100040 y 8308100040), originarios de la República Popular China.

Artículo 2

Los códigos TARIC mencionados en el artículo 1 o los códigos futuros correspondientes permanecerán abiertos durante un período de 24 meses a partir de la publicación de la presente Decisión a fin de que la Comisión pueda hacer un seguimiento de las tendencias estadísticas de las importaciones de alfileres y grapas, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(3)  DO C 425 de 18.12.2019, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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