Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 4177].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81024
Número oficial:
DOUE-L-2019-81024
Publicación:
14/06/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 57, párrafo primero, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, todos los Estados miembros enviaron a la Comisión sus programas nacionales trienales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022.

(2)

Los veintiocho programas cumplen los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 e incluyen la información exigida por el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión (2).

(3)

La contribución de la Unión a cada programa nacional debe decidirse de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión (3).

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas nacionales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022 presentados por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

Artículo 2

La contribución de la Unión a los programas nacionales mencionados en el artículo 1 se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo para las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 9).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 3).

ANEXO

Importe de la contribución de la Unión a los programas nacionales de apicultura para las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022

(en EUR)

 

Campaña apícola 2020

Campaña apícola 2021

Campaña apícola 2022

Bélgica

160 330

160 400

160 255

Bulgaria

1 635 982

1 636 211

1 636 134

Chequia

1 266 168

1 266 168

1 266 168

Dinamarca

175 240

163 641

146 265

Alemania

1 656 621

1 656 621

1 656 621

Estonia

100 000

100 000

100 000

Irlanda

45 000

45 000

45 000

Grecia

3 235 867

3 237 292

3 234 354

España

5 634 999

5 635 000

5 634 999

Francia

3 454 130

3 455 651

3 452 515

Croacia

1 000 850

1 001 291

1 000 382

Italia

3 544 718

3 546 279

3 543 060

Chipre

100 000

100 000

100 000

Letonia

207 500

207 500

248 398

Lituania

486 900

487 114

486 672

Luxemburgo

15 337

15 344

15 330

Hungría

3 120 330

3 121 704

3 118 871

Malta

8 333

8 333

8 333

Países Bajos

190 000

190 000

190 000

Austria

880 301

880 688

879 889

Polonia

3 937 807

3 939 541

3 935 966

Portugal

1 750 000

1 750 000

1 750 000

Rumanía

5 248 731

5 251 043

5 246 276

Eslovenia

380 000

380 000

380 000

Eslovaquia

734 909

735 232

734 565

Finlandia

140 500

140 500

140 500

Suecia

330 857

330 857

330 857

Reino Unido

558 590

558 590

558 590

EU-28

40 000 000

40 000 000

40 000 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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