Decisión de Ejecución (UE) 2019/902 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, relativa a una medida adoptada por Suecia en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de prohibir la comercialización de un elevador de tijera para vehículos (modelo TL530LF) fabricado por TWA Equipment S.r.l. [notificada con el número C(2019) 3886].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80956
Número oficial:
DOUE-L-2019-80956
Publicación:
03/06/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de julio de 2017, Suecia informó a la Comisión de una medida que había adoptado en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2006/42/CE para prohibir la comercialización de un elevador de tijera para vehículos (modelo TL530LF) fabricado por TWA Equipment S.r.l., Via Inn s.n.c. 65015, Montesilvano (PE), Italia, (en lo sucesivo, «el fabricante») y distribuido por Lidköpings Carpart AB, Plastagan 12C, 53155 Lidköping, Suecia (en lo sucesivo, «Carpart»).

(2)

Suecia adoptó la medida porque consideraba que el elevador de tijera para vehículos no cumplía el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el anexo I, punto 4.1.2.6, letra c), de la Directiva 2006/42/CE. Según ese requisito, la máquina se debe diseñar y fabricar de forma que las cargas no puedan deslizarse de forma peligrosa o caer inesperadamente en caída libre, ni siquiera en caso de fallo parcial o total de la alimentación de energía o de que el operador deje de accionar la máquina. Suecia justificó la medida adoptada alegando que la válvula de rotura de tubería no funcionaba correctamente, lo que afectaba a la seguridad de funcionamiento de los dispositivos de carga y, en consecuencia, planteaba peligros potencialmente graves para la seguridad. Además, Suecia alegó que determinadas funciones de seguridad (a saber, las válvulas de presión) estaban desactivadas cuando el elevador se bajaba utilizando el botón «descenso completo», lo que podría dar lugar a la desincronización de las plataformas.

(3)

Tras recibir la notificación de la medida de salvaguardia tomada por Suecia, la Comisión entabló consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista. El 12 de agosto de 2017, la Comisión envió una carta al fabricante, a la que este no respondió. Sobre la base de la información comunicada por las autoridades suecas a la Comisión, Carpart ya no suministra el producto en cuestión en el mercado sueco. Por otra parte, Carpart señaló que está sustituyendo las válvulas de rotura de tubería instaladas de fábrica por otras mejoradas en los elevadores de vehículos TWA modelo TL530LF que ya se han suministrado en Suecia. Las autoridades suecas acogieron con satisfacción las medidas adoptadas por Carpart para mejorar la seguridad del modelo TL530LF.

(4)

Las explicaciones facilitadas por Suecia y la documentación a disposición de la Comisión demuestran que el elevador de tijera para vehículos modelo TL530LF no cumple el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el anexo I, punto 4.1.2.6, letra c), de la Directiva 2006/42/CE.

(5)

 

 

 

 

(6)

La medida adoptada por Suecia es necesaria para garantizar que el elevador de tijera para vehículos modelo TL530LF no plantee peligros potencialmente graves para la seguridad debido al mal funcionamiento de la válvula de rotura de tubería o a la desactivación de determinadas funciones de seguridad. Solo una prohibición garantizará que el producto no se comercialice hasta que se cumpla el requisito esencial de salud y seguridad pertinente.

 

Por lo tanto, la medida de salvaguardia adoptada por Suecia es adecuada, necesaria y proporcionada y debe considerarse justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por Suecia para prohibir la comercialización de un elevador de tijera para vehículos (modelo TL530LF) fabricado por TWA Equipment S.r.l., Via Inn s.n.c. 65015, Montesilvano (PE), Italia, y distribuido por Lidköpings Carpart AB, Plastagan 12C, 53155 Lidköping, Suecia, está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

Leyes relacionadas

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