Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 de la Comisión, de 6 de mayo de 2019, sobre el nombramiento del gestor de la red para las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) del cielo único europeo [notificada con el número C(2019) 3228].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80787
Número oficial:
DOUE-L-2019-80787
Publicación:
08/05/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (1), y en particular su artículo 6, apartado 2, letra b),

Previa consulta al Comité del Cielo Único,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 551/2004, los Estados miembros han confiado a Eurocontrol el desempeño de la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante la implantación de la Unidad Central de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (CFMU, por sus siglas en inglés).

(2)

Mediante su Decisión C(2011) 4130 final, de 7 de julio de 2011, la Comisión nombró a Eurocontrol gestor de la red para realizar las tareas necesarias para la ejecución de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) en el cielo único europeo entre julio de 2011 y diciembre de 2019.

(3)

La Comisión ha revisado periódicamente si Eurocontrol fue eficaz al llevar a cabo esas tareas en el período comprendido entre 2011 y 2016 y concluyó que lo había hecho de manera satisfactoria desde un punto de vista operativo.

(4)

En 2017, la Comisión revisó la gobernanza, los mecanismos financieros y la base de costes y la rentabilidad de las funciones de la red ATM y llegó a la conclusión de que el Gestor de la Red debía disfrutar de una mayor autonomía de gestión. Mediante la Decisión n.o XI/91 (2017), de 1 de noviembre de 2017 (2), el director general de Eurocontrol concedió dicha autonomía al director de gestor de la red, que desempeña las funciones de gestor de la red en Eurocontrol.

(5)

La Comisión también llegó a la conclusión de que las funciones de la red ATM debían realizarse de una manera más amplia y rentable que en el período 2011-2016, evitando sobre todo la duplicación de esfuerzos, de forma que se requirieran los mismos, o incluso menos, recursos financieros y humanos para desempeñar esas funciones en los Estados miembros.

(6)

El 17 de julio de 2018, dada la evaluación general positiva sobre cómo Eurocontrol había llevado a cabo de modo rentable las tareas de gestor de la red durante los períodos primero y segundo de referencia del sistema de evaluación del rendimiento según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (3), y dada la necesidad de garantizar la continuidad del desempeño de las funciones de la red ATM, la Comisión invitó a Eurocontrol a presentar una propuesta. La Comisión pidió a Eurocontrol que concretara su disposición y su capacidad para volver a ser nombrado gestor de la red, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 551/2004. A este respecto, también pidió a Eurocontrol que describiera cómo cumpliría las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión (4), y que resumiera cómo cumpliría, una vez nombrado, los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento.

(7)

En su propuesta de 17 de diciembre de 2018, Eurocontrol presentó información sobre los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 3y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

(8)

 

(9)

A raíz de una solicitud posterior de la Comisión, Eurocontrol aportó también aclaraciones adicionales.

 

La Comisión ha evaluado los elementos presentados por Eurocontrol y ha concluido que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

(10)

En su propuesta, Eurocontrol hace especial referencia a los resultados que logró en calidad de gestor de la red durante los períodos de referencia primero y segundo y aborda las cuestiones a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123. La propuesta demuestra su competencia y capacidad para desempeñar las tareas establecidas en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(11)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, Eurocontrol describe en su propuesta, de forma cualitativa y cuantitativa, los principales objetivos que se propone alcanzar en relación con la gestión de las funciones de la red y la manera de garantizar la calidad de los servicios que presta a las partes interesadas operativas.

(12)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, que hace referencia, entre otras cosas, a la experiencia adquirida en los períodos de referencia primero y segundo, Eurocontrol describe el enfoque y los medios que piensa aplicar para actuar como gestor de la red.

(13)

Para los casos en que el gestor de la red realice también actividades distintas de las inherentes a la ejecución de las funciones de la red, el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 dispone que debe demostrar que esas otras actividades son independientes de las funciones del gestor de la red definidas en el artículo 7. En su propuesta, Eurocontrol indicó que sería la Dirección de gestor de la red quien realizaría las tareas del gestor de la red inherentes a la ejecución de sus funciones y que las actividades de esa parte de su organización estarían adecuadamente separadas de otras actividades.

(14)

Además de cumplir los requisitos del artículo 4, apartado 3, Eurocontrol propuso seguir mejorando la rentabilidad en el desempeño de las tareas del gestor de la red durante su mandato.

(15)

Procede, por tanto, nombrar a Eurocontrol gestor de la red.

(16)

Dadas las inversiones necesarias para el despliegue de un sistema más avanzado destinado a apoyar el rendimiento de las funciones de la red ATM y la necesidad de garantizar la estabilidad y la continuidad de las operaciones de la red, dicho nombramiento debe cubrir los períodos de referencia tercero y cuarto, especificados en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión (5).

(17)

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, el gestor de la red debe obtener la certificación de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea antes del inicio del tercer período de referencia.

(18)

A fin de garantizar la autonomía del gestor de la red, es importante que haya una separación adecuada de las actividades dentro de la organización nombrada. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, Eurocontrol debe llevar a cabo sus actividades como gestor de la red con independencia de cualquier otra actividad, incluso respecto de actividades relacionadas con el trabajo de organizaciones internacionales.

(19)

Con el fin de garantizar la equidad con respecto a los Estados miembros y los terceros países a los que presta sus servicios, el gestor de la red debe disponer de mecanismos adecuados de financiación y gasto y respetar normas específicas en materia de gestión de cuentas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Nombramiento del gestor de la red

1.   Se nombra a Eurocontrol gestor de la red.

2.   El nombramiento a que se refiere el apartado 1 abarcará los períodos de referencia tercero y cuarto especificados en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Artículo 2

Tareas del gestor de la red

1.   Eurocontrol, en calidad de gestor de la red, desempeñará las tareas necesarias para la ejecución de las funciones de la red ATM a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

2.   Eurocontrol, en calidad de gestor de la red, desempeñará sus tareas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

Artículo 3

Certificación

Antes de llevar a cabo las tareas que se le han encomendado, el 2 de enero de 2020 a más tardar, Eurocontrol, en calidad de gestor de la red, recibirá la certificación de la Agencia, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (6).

Artículo 4

Gestor de la red y consejo de administración de la red

1.   El supervisor del gestor de la red a que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 será el director de la Dirección de gestor de la red de Eurocontrol.

2.   El representante de Eurocontrol a que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 será el director general de Eurocontrol.

3.   El gestor de la red correrá con los gastos relacionados con el apoyo administrativo al presidente del consejo de administración de la red.

Artículo 5

Participación en la consulta de los Estados miembros

A petición de la Comisión, el gestor de la red participará en la consulta de los Estados miembros a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

Artículo 6

Ejecución de las tareas de forma independiente

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, Eurocontrol llevará a cabo sus tareas como gestor de la red con independencia de cualquier otra actividad, incluso respecto de actividades relacionadas con el trabajo de organizaciones internacionales.

Artículo 7

Mecanismos de financiación y gasto del gestor de la red y separación de cuentas

1.   Sin perjuicio de los acuerdos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, el gestor de la red dispondrá de mecanismos que garanticen que los Estados miembros y terceros países a que se refiere el artículo 24, apartados 1y 2, de dicho Reglamento realicen una contribución financiera justa y proporcionada a las tareas encomendadas al gestor de la red. En lo que respecta a la gestión de sus cuentas, deberá respetar lo dispuesto en los apartados 3 y 4.

2.   El gestor de la red velará por que los pagos efectuados por los Estados miembros de la Unión de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 no se utilicen para financiar los gastos de actividades distintas de las incluidas en las tareas a que se refiere el artículo 7 de dicho Reglamento o contraídas con motivo de la participación de terceros países con arreglo al artículo 24, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.

3.   De conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, las funciones de Eurocontrol como gestor de la red serán objeto de una cuenta separada dentro del presupuesto de Eurocontrol.

4.   En la cuenta mencionada en el apartado 3, el gestor de la red deberá exponer por separado los costes contraídos y los pagos realizados con motivo de los acuerdos de cooperación a que hace referencia el artículo 24, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

(2)  Decisión relativa a la delegación al director de gestor de la red de poderes o autoridad para firmar los documentos relativos a asuntos relacionados con los servicios de apoyo realizados por otras unidades de la Agencia, con el proceso presupuestario de gestión de la red, con el proceso de diálogo social con el personal de gestión de la red, y con los acuerdos operativos y técnicos necesarios para el desempeño por Eurocontrol de las funciones de la red.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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