Decisión de Ejecución (UE) 2019/2244 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-82046
Número oficial:
DOUE-L-2019-82046
Publicación:
30/12/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante cartas certificadas recibidas por la Comisión el 23 de mayo y el 17 de junio de 2019 respectivamente, Francia y España solicitaron autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con la construcción de una interconexión eléctrica entre Gatica en España y Cubnezais en Francia (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2) Mediante cartas de 10 de septiembre de 2019, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, las solicitudes presentadas por España y Francia. Mediante cartas de 11 de septiembre de 2019, la Comisión informó a España y Francia de que disponía de toda la información que consideraba necesaria para evaluar las solicitudes.

(3) El regulador del mercado nacional de la electricidad de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el regulador nacional del mercado de la electricidad de Francia, la Commission de Régulation de l'Energie, firmaron un acuerdo el 22 de septiembre de 2017 para financiar una interconexión eléctrica entre España y Francia a través del Golfo de Vizcaya. La construcción de la interconexión se confió a los gestores de redes de transporte de electricidad de España y Francia, Red Eléctrica de España y Réseau de transport d'Electricité. Dicho acuerdo establece que los costes del proyecto se sufragarán a partes iguales: el 50 % por España y el 50 % por Francia.

(4) Como consecuencia de esta medida especial, la interconexión eléctrica entre Gatica en España y Cubnezais en Francia debe considerarse situada en un 50 % en España y en un 50 % en Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes destinados a su construcción.

(5) Sin la medida especial, sería necesario determinar en relación con cada entrega o prestación si el lugar de imposición se encuentra en España o en Francia, de conformidad con el principio de territorialidad.

(6) Sobre la base de la información facilitada por España y Francia, la medida especial simplificará el procedimiento de recaudación del IVA y el importe total de los ingresos fiscales de España y Francia recaudados en la fase de consumo final apenas se verá afectado. Por consiguiente, procede autorizar a España y Francia a aplicar la medida especial.

(7) La excepción no tendrá repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a España y Francia a considerar que la línea de interconexión eléctrica entre Gatica (España) y Cubnezais (Francia) está situada en un 50 % en el territorio de España y en un 50 % en el territorio de Francia a los efectos de los suministros de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España y la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. LEPPÄ

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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