Decisión de Ejecución (UE) 2019/1999 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 que modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Unión tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2019) 8555].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81853
Número oficial:
DOUE-L-2019-81853
Publicación:
02/12/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 14 de la parte A de su anexo III, está prohibida la introducción en la Unión de tierra originaria de determinados terceros países.

(2) Mediante la Decisión 2005/51/CE de la Comisión (2), se autorizó temporalmente a los Estados miembros a establecer una excepción a esas disposiciones, en determinadas condiciones, con respecto a la tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes importada a efectos de su descontaminación y destinada al tratamiento en incineradores dedicados específicamente a residuos peligrosos.

(3) De conformidad con el anexo de la Decisión 2005/51/CE, los Estados miembros que se acojan a la excepción remitirán anualmente a los Estados miembros y a la Comisión los detalles de cada introducción de tierra en su territorio, como se indica en el punto 3 de dicho anexo.

(4) Algunos Estados miembros han pedido que se prorrogue la autorización para establecer esa excepción. De las notificaciones presentadas por los Estados miembros con arreglo a la Decisión 2005/51/CE se deduce que, al aplicar esa excepción, el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en dicha Decisión es suficiente para impedir que se introduzcan en la Unión organismos nocivos. Por consiguiente, las actividades contempladas en dicha Decisión no plantean ningún riesgo fitosanitario.

(5) Conviene, pues, prorrogar la excepción por un período adicional de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/51/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2005/51/CE

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por «31 de diciembre de 2024».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DO L 21 de 25.1.2005, p. 21).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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