LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular, su artículo 18, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión (3) estableció determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (Bsal). La Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
(2) Varios Estados miembros y partes interesadas han informado a la Comisión de su limitada experiencia en la aplicación práctica de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 y de que, hasta la fecha, las autoridades competentes solo han sometido a cuarentena y certificado un número limitado de partidas de salamandras.
(3) Asimismo, diversos descubrimientos científicos y epidemiológicos recientes han mejorado el conocimiento actual sobre una serie de aspectos relacionados con el Bsal, y confirman tanto el carácter endémico del Bsal en varios países asiáticos como su aparición en España.
(4) No obstante, siguen existiendo carencias de conocimiento significativas en cuanto a su naturaleza y diagnóstico. En concreto, estos avances aún no han conducido a una demarcación geográfica más clara de su presencia en la mayoría de países, a una mejora de los métodos para su diagnóstico ni a las posibles medidas que deban aplicarse para reducir el riesgo de su propagación a través de envíos comercializados.
(5) Por lo tanto, las medidas zoosanitarias de protección detalladas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 deben mantenerse sin cambios.
(6) El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) consolida el marco jurídico para una política zoosanitaria común de la Unión a través de un marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal. En concreto, establece medidas de salvaguardia en caso de enfermedades de los animales. Dicho Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 21 de abril de 2021.
(7) Por lo tanto, la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 debe prorrogarse hasta la fecha de aplicación de dicho Reglamento.
(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de abril de 2021.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, relativa a determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (DO L 62 de 5.3.2018, p. 18).
(4) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).