Decisión de Ejecución (UE) 2019/1960 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81820
Número oficial:
DOUE-L-2019-81820
Publicación:
27/11/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye la zeolita de plata (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 130328-18-6).

 

(2) La zeolita de plata se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales) y del tipo de producto 7 (conservantes para películas), tal como se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

 

(3) Suecia fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente presentó los informes de evaluación, junto con sus conclusiones, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 12 de junio de 2017.

 

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 17 de octubre de 2018 el Comité de Biocidas adoptó los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

 

(5) Según dichos dictámenes, no cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 2 y 7 que contienen zeolita de plata cumplan los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que no han demostrado la eficacia suficiente.

 

(6) Teniendo en cuenta los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, no procede aprobar la zeolita de plata para su uso en biocidas de los tipos de producto 2 y 7, ya que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

 

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

No se aprueba la zeolita de plata (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 130328-18-6) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 2 y 7.

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.

 

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3) Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa zeolita de plata, tipo de producto 2, ECHA/ BPC/209/2018, adoptado el 17 de octubre de 2018. Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa zeolita de plata, tipo de producto 7, ECHA/BPC/212/2018, adoptado el 17 de octubre de 2018.

 

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