Decisión de Ejecución (UE) 2019/1742 de la Comisión de 17 de octubre de 2019 relativa a la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 390/2013 y (UE) nº 391/2013 [notificada con el número C(2019) 7333].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81570
Número oficial:
DOUE-L-2019-81570
Publicación:
21/10/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letras d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación es un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2) La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios, para el segundo período de referencia 2015-2019.

(3) Con arreglo al artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias para zonas de tarificación presentadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Esta evaluación se refiere a la conformidad de dichas tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4) La Comisión ha efectuado la evaluación de las tarifas unitarias de 2019 con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y del Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicional que los Estados miembros aportaron a más tardar el 1 de junio de 2018 y el 1 de noviembre de 2018. La evaluación de la Comisión también ha tenido en cuenta las explicaciones facilitadas y las correcciones realizadas por los Estados miembros sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2019.

(5) El 21 de diciembre de 2018, Grecia, Italia, Chipre y Malta, como miembros del bloque funcional de espacio aéreo BlueMed (FAB), presentaron nuevos objetivos de rendimiento FAB basados, en su caso, en medidas correctoras, que posteriormente evaluó la Comisión. En relación con el ámbito de rendimiento clave de la capacidad, la Comisión evaluó la coherencia de esos nuevos objetivos revisados para el retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo en ruta de conformidad con todos los criterios establecidos en el punto 4 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013. La evaluación ha demostrado que dichos nuevos objetivos revisados son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión. La Comisión informó a este respecto a los Estados miembros interesados. Por consiguiente, debe notificarse a Italia que las tarifas unitarias de 2018 son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6) La Comisión ha recibido garantías de las autoridades griegas de que los costes determinados incluidos en las tarifas unitarias para los años 2017 y 2018 son conformes con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013. Debe notificarse a Grecia que, sobre la base de la información disponible actualmente, las tarifas unitarias de ruta para la zona de tarificación de Grecia para los años 2017 y 2018 son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(7) La Comisión también ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que las tarifas unitarias de 2019 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013. Esta constatación debe ser notificada a dichos Estados miembros.

(8) La constatación y la notificación de que las tarifas unitarias para las zonas de tarificación son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 550/2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2019 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el anexo de la presente Decisión son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

La tarifa unitaria de 2018, de 79,98 EUR, para la zona de tarificación de ruta de Italia es conforme con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Las tarifas unitarias de 2017, de 29,95 EUR, y de 2018, de 31,47 EUR, para la zona de tarificación de ruta de Grecia son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).

(3) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5) Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

ANEXO
Tarifas unitarias de ruta para 2019

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta para 2019 en moneda nacional (1)

1 Bélgica-Luxemburgo

67,55

2 Bulgaria

61,17

3 Chequia

1 029,20

4 Dinamarca

425,18

5 Alemania

63,63

6 Estonia

29,17

7 Irlanda

28,12

8 Grecia

30,45

9 España (Canarias)

49,82

10 España peninsular

61,19

11 Francia

60,81

12 Croacia

313,27

13 Italia

77,96

14 Chipre

31,84

15 Letonia

27,02

16 Lituania

42,75

17 Hungría

9 765,46

18 Malta

22,37

19 Países Bajos

56,77

20 Austria

67,74

21 Polonia

175,02

22 Portugal

24,68

23 Rumanía

140,60

24 Eslovenia

59,51

25 Eslovaquia

49,69

26 Finlandia

49,88

27 Suecia

530,55

28 Reino Unido

52,00

(1) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa por los costes de facturación y cobro a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida