Decisión de Ejecución (UE) 2019/1713 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 por la que se establece el formato de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 7133].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81543
Número oficial:
DOUE-L-2019-81543
Publicación:
11/10/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2193 exige a los Estados miembros que faciliten a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2021, un informe que contenga una estimación de las emisiones anuales de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193, la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros una herramienta electrónica a efectos de la presentación de los informes.

(3) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/2193, la Comisión debe especificar los formatos técnicos de los informes para simplificar y racionalizar las obligaciones de presentación de dichos informes por parte de los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) a que se refiere el artículo 15 de la Directiva (UE) 2015/2193.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de presentar a la Comisión una estimación de las emisiones anuales totales de monóxido de carbono (CO) de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros utilizarán el cuestionario recogido en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros utilizarán la herramienta de presentación electrónica de informes facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193 para la presentación de la información que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se presentará con respecto al año de notificación 2019, salvo disposición en contrario en dicho anexo.

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se presentará a más tardar el 1 de enero de 2021.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

ANEXO
Información sobre las instalaciones de combustión medianas cubiertas por la Directiva (UE) 2015/2193

Nota: La obligación de facilitar la información requerida a más tardar en enero de 2021 es anterior a la necesidad de autorizar o registrar las instalaciones de combustión medianas existentes. Por ello, los Estados miembros tendrán que basarse en los datos de que dispongan en ese momento para completar el informe. En aquellos casos en los que no se disponga de datos, deberán completar el informe utilizando sus mejores estimaciones. Por estos motivos se hace una distinción entre las instalaciones nuevas y existentes y las instalaciones que se encuentren por encima y por debajo de los 20 MWth.

Parte 1

Categorías de instalaciones

En este cuadro se recogen las categorías de instalaciones que deben utilizarse para facilitar la información requerida en las partes 2 y 3 (1).

1.1. Nueva o existente Definidas con arreglo al artículo 3, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2015/2193

1.2. Clases de capacidad (potencia térmica nominal) (1)

— igual o superior a 1 MWth e igual o inferior a 5 MWth

— superior a 5 MWth e igual o inferior a 20 MWth

— superior a 20 MWth

1.3. Tipos de instalaciones

— distintas a motores y turbinas de gas

— motores

— turbinas de gas

1.4. Tipos de combustible

— biomasa sólida

— otros combustibles sólidos

— gasóleo

— combustibles líquidos distintos del gasóleo

— gas natural

— combustibles gaseosos distintos del gas natural

— combustibles mixtos

(1) Se debe utilizar la potencia térmica nominal total para las instalaciones de combustión mediana.

 

Parte 2

Metadatos

2.1. País Identificación del país que presenta el informe

2.2. Autoridad competente

Identificación de la autoridad competente responsable del informe (departamento, dirección, número de teléfono y correo electrónico)

2.3. Número de instalaciones

Número de instalaciones para cada categoría de instalación

2.4. Año de notificación

Año natural al que se refiere la información (1)

(1) Preferiblemente 2019. Si no fuese posible, 2018.

(1) Ejemplo de categoría: calderas nuevas de más de 5 MWth y un máximo de 20 MWth que queman combustibles líquidos distintos del gasóleo.

 

Parte 3

Emisiones, entrada de energía y capacidad

3.1. Concentraciones de CO

Estimación de la concentración media de monóxido de carbono expresada en mg/Nm3 en los niveles de oxígeno de referencia usados para expresar los valores límite de emisión del agente contaminante regulado y el aire seco para cada categoría de instalación

3.2. Emisiones de CO

Estimación de las emisiones de monóxido de carbono expresada como la cantidad total en toneladas por año natural vertidas por las instalaciones de cada categoría de instalación

3.3. Entrada de energía Estimación del total de combustible utilizado por las instalaciones expresada en terajulios por año para cada categoría de instalación

3.4. Capacidad total agregada Estimación de la capacidad instalada total expresada como la suma de la potencia térmica nominal de todas las instalaciones para cada categoría de instalación

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida