Decisión de Ejecución (UE) 2019/1253 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Decisión 2001/470/CE del Consejo, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil mediante el Sistema de Información del Mercado Interior.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81199
Número oficial:
DOUE-L-2019-81199
Publicación:
23/07/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca.

(2)

La Decisión 2001/470/CE del Consejo (2) establece obligaciones de cooperación para los puntos de contacto designados por los Estados miembros. Los puntos de contacto deben comunicarse utilizando las tecnologías más adecuadas disponibles para responder con la mayor eficacia y cuanto antes a las solicitudes de cooperación.

(3)

En virtud del artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2001/470/CE, la Comisión debe llevar un registro electrónico seguro y de acceso limitado, que ha de funcionar con la información proporcionada por los puntos de contacto. Mediante el IMI se cumple esta obligación, ya que permite que las autoridades competentes tramiten las solicitudes de cooperación y las respuestas. Dichas solicitudes deben tener por objeto el acceso a instrumentos de legislación extranjera y a actos de la Unión sobre cooperación en materia civil y mercantil en relación con la obtención de pruebas y la notificación y el traslado de actos.

(4)

El IMI podría ser un instrumento eficaz a la hora de aplicar las disposiciones relativas a la cooperación establecidas en la Decisión 2001/470/CE. Por consiguiente, es necesario llevar a cabo un proyecto piloto, tal como se menciona en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción de la Decisión 2001/470/CE y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Por este motivo, el término «Estado miembro» debe entenderse como todos los Estados miembros excepto Dinamarca.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del resultado del proyecto piloto. Es conveniente prever la fecha en la que deberá presentarse dicha evaluación.

(7)

 

(8)

La información sobre las estadísticas relativas a las solicitudes de cooperación y a las respuestas, proporcionada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Decisión 2001/470/CE, debe incluir el uso del IMI en el proyecto piloto.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El proyecto piloto

El artículo 5, apartado 2, letras b) a e), y el artículo 8 de la Decisión 2001/470/CE serán objeto de un proyecto piloto para evaluar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») sería una herramienta eficaz para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa establecidas en dichos artículos.

Artículo 2

Autoridades competentes

A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes los puntos de contacto a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/470/CE.

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «Estado miembro» todos los Estados miembros excepto Dinamarca.

Artículo 3

Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

A los efectos de cooperación expuestos en el artículo 5, apartado 2, letras b) a e), y en el artículo 8 de la Decisión 2001/470/CE, el IMI proporcionará la siguiente funcionalidad técnica de base:

a) enviar las solicitudes de información necesarias para una buena cooperación;

b) responder a las solicitudes;

c) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación en el Estado miembro pertinente.

Artículo 4

Papel de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

La Comisión consultará a la Red Judicial Europea sobre lo siguiente:

a) los actos de la Unión relativos a la cooperación en materia civil y mercantil en relación con los cuales se intercambie información en el marco del proyecto piloto;

b) la estructura y las categorías de datos que deben intercambiarse en el proyecto piloto;

c) los formularios que deben utilizarse en el IMI para las solicitudes de información y las correspondientes respuestas;

d) la evaluación del proyecto piloto antes de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5

Puesta en común de estadísticas

La Comisión proporcionará a la Red Judicial Europea estadísticas e información sobre el uso del IMI y el funcionamiento del proyecto piloto a efectos de la presente Decisión.

Artículo 6

Evaluación

A más tardar el 30 de junio de 2023, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la evaluación del resultado del proyecto piloto a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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