Decisión de Ejecución (UE) 2018/747 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se somete la nueva sustancia psicoactiva N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1 (ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) a medidas de control.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80835
Número oficial:
DOUE-L-2018-80835
Publicación:
22/05/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, se redactó, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicoactiva N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (en lo sucesivo, «ADB-CHMINACA»), que se presentó a la Comisión y al Consejo el 14 de noviembre de 2017.

(2)

La ADB-CHMINACA es un cannabinoide sintético. Produce efectos similares al THC, responsable de los principales efectos psicoactivos del cannabis, pero la ADB-CHMINACA presenta una mayor toxicidad mortal. La gran potencia de la ADB-CHMINACA y su presencia en proporciones altas y variables en mezclas para fumar constituyen un riesgo elevado de intoxicación.

(3)

La ADB-CHMINACA está presente en la Unión Europea al menos desde agosto de 2014 y se ha detectado en 17 Estados miembros. Debido a su naturaleza y a que la ADB-CHMINACA no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos notificados sea inferior al real. En la mayoría de los casos, la ADB-CHMINACA se ha incautado como material vegetal y en polvo, pero también se ha incautado, aunque en menor medida, en otras formas físicas, por ejemplo, líquido aplicado en forma de papel secante. Se han realizado más de 630 incautaciones dentro de la Unión.

(4)

Tres Estados miembros han notificado trece muertes asociadas a la ADB-CHMINACA. En al menos nueve de estos casos, la ADB-CHMINACA fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma. Además, un Estado miembro notificó tres casos de intoxicación aguda no mortal asociados a la ADB-CHMINACA. Debido a la naturaleza de la ADB-CHMINACA, es probable que el número de casos detectados y notificados de intoxicaciones mortales y no mortales causadas por la ADB-CHMINACA sea inferior al real.

(5)

No se dispone de información sobre la implicación de la delincuencia organizada en la producción, la distribución, el tráfico y el suministro de ADB-CHMINACA dentro de la Unión. Los datos disponibles apuntan a que la ADB-CHMINACA es producida por empresas químicas en China.

(6)

Por lo general, la ADB-CHMINACA se vende en pequeñas cantidades y al por mayor en tiendas especializadas (head shops) bajo la denominación «euforizantes legales» tanto en mezclas para fumar como en polvo, así como por internet como sustitutivo «legal» del cannabis. También se puede comprar directamente en el mercado de drogas ilegales. Dado que estos productos no suelen indicar sus ingredientes en su envase, la mayoría de los usuarios ignoran que están consumiendo ADB-CHMINACA, o incluso que están utilizando un cannabinoide sintético en general.

(7)

La ADB-CHMINACA no tiene ningún uso médico ni veterinario reconocido en la Unión, ni, al parecer, en ningún otro lugar. Aparte de su uso como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicaciones de que pueda utilizarse para otros fines.

(8)

El informe de evaluación del riesgo revela que muchas de las cuestiones relacionadas con la ADB-CHMINACA planteadas por la falta de datos relativos a los riesgos para la salud personal, para la salud pública y para la sociedad podrían encontrar respuesta en el marco de nuevas investigaciones. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea la ADB-CHMINACA son motivos suficientes para someterla a medidas de control en toda la Unión.

(9)

La ADB-CHMINACA no figura en la lista de control de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas ni en la del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas. La ADB-CHMINACA no está siendo evaluada actualmente por el sistema de las Naciones Unidas.

(10)

Dado que trece Estados miembros controlan la ADB-CHMINACA a través de su legislación de control de las drogas y que cuatro Estados miembros la controlan mediante legislación en otros ámbitos, someter la ADB-CHMINACA a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza y ayudaría a prevenir los riesgos que pueden plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.

(11)

La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, a la aparición de nuevas sustancias psicoactivas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y se ha seguido el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter la ADB-CHMINACA a medidas de control en toda la Unión.

(12)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que pone en práctica la Decisión 2005/387/JAI.

(13)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que pone en práctica la Decisión 2005/387/JAI.

(14)

El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y no participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, ni queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La nueva sustancia psicoactiva N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (en lo sucesivo, «ADB-CHMINACA») será sometida a medidas de control en toda la Unión.

Artículo 2

A más tardar el 23 de mayo de 2019, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la ADB-CHMINACA a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

___________

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

(2) Dictamen emitido el 3 de mayo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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