LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
En agosto de 2016, tras una serie de accidentes, Dinamarca notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2010/35/UE, una medida consistente en retirar y recuperar del mercado botellas de gas de material compuesto fabricadas por Composite Scandinavia AB, Kompositvägen 3, 943 33 Öjebyn, Suecia y distribuidas en Dinamarca por Primagaz Danmark A/S.
(2)
Los productos en cuestión fueron fabricados por Composite Scandinavia AB. Fueron homologados con arreglo a la designación de tipo «Compolite CS6» y «Compolite CS 10, Passion 10», de conformidad con los certificados de examen CE de tipo n.os 01-794441 y 08-11688701, expedidos por el organismo notificado Inspecta Sweden AB en función de los ensayos realizados conforme a las normas EN 12245:2002 y EN 14427:2004+A1:2005, y vendidos por la empresa Primagaz Danmark A/S con el nombre comercial «PrimaDonna 5 kg code 1305» y «PrimaDonna 10 kg code 1310». Las botellas de gas para carretillas elevadoras alimentadas con gas, diseñadas con arreglo a los certificados de designación de tipo antes citados, no están afectadas por la retirada y la recuperación.
(3)
Los requisitos técnicos aplicables a los equipos a presión transportables están recogidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). De acuerdo con los requisitos específicos del punto 6.2.4.1 del anexo I, sección I.1 y del anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE, si se hace referencia a más de una norma para la aplicación de los mismos requisitos, solo se aplicará una de ellas, pero en su totalidad salvo que se especifique otra cosa. Por lo tanto, un certificado de homologación de tipo no puede expedirse con arreglo a dos normas diferentes.
(4)
La norma EN 12245:2002 establece en el apartado 5.2.12 que las botellas no deben romperse durante un período de dos minutos contados a partir del inicio del ensayo de resistencia al fuego, mientras que la norma EN 14427:2004+A1:2005 establece en sus apartados 5.2.13.1 y 5.2.13.2 que las botellas no deben romperse de manera catastrófica durante el ensayo, que se supone que debe realizarse durante un período mínimo de treinta minutos.
(5)
La notificación de Dinamarca iba acompañada de un informe de los ensayos efectuados sobre dichas botellas de gas de material compuesto por el Danish Institute of Fire and Security Technology (DBI) utilizando la norma EN 14427:2004+A1:2005. Según el informe de los ensayos, las botellas sometidas a ensayo no cumplían los criterios descritos en los apartados 5.2.13.1 y 5.2.13.2 de la norma ya que se rompieron de manera catastrófica en menos de tres minutos.
(6)
Por lo tanto, las autoridades danesas conminaron al distribuidor de estas botellas de gas de material compuesto a retirarlas de la cadena de distribución y a recuperar las que estaban en posesión de los consumidores.
(7)
La Comisión pidió al fabricante y al distribuidor en Dinamarca que le comunicaran sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades danesas. En su respuesta, el fabricante, Composite Scandinavia AB, alegó que la decisión estaba infundada debido a un juicio erróneo del riesgo que entrañan dichos productos y que los productos en cuestión cumplían todos los requisitos de seguridad pertinentes. Según el fabricante, el uso inadecuado de los productos o su exposición directa al fuego no probaban que los productos en sí mismos entrañasen un riesgo grave. El distribuidor, Primagaz Danmark A/S, también puso en tela de juicio la decisión de las autoridades danesas.
(8)
En el marco del seguimiento de la consulta, la Comisión fue informada de que Finlandia, Suecia y Noruega habían adoptado medidas de retirada similares con respecto a los mismos productos.
(9)
El examen de las pruebas aportadas por las autoridades danesas confirma que las botellas de gas de material compuesto antes mencionadas no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Por consiguiente, las botellas de gas de material compuesto presentan un riesgo grave y deben ser retiradas y recuperadas del mercado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por Dinamarca, consistente en la retirada y recuperación de botellas de gas de material compuesto del tipo 10 kg y 5 kg PrimaDonna/Compolite CS, fabricadas por Composite Escandinavia, está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2018.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 165 de 30.6.2010, p. 1.
(2) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).