Decisión de Ejecución (UE) 2018/552 de la Comisión, de 6 de abril de 2018, por la que se actualizan las referencias en la Directiva 2003/96/CE del Consejo a los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80625
Número oficial:
DOUE-L-2018-80625
Publicación:
09/04/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 2, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) estableció una nomenclatura de mercancías, la «nomenclatura combinada», a fin de satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de las otras políticas de la Unión relativas a la importación y exportación de mercancías.

(2)

Los productos objeto de las disposiciones de la Directiva 2003/96/CE están descritos por las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada del Reglamento (CE) n.o 2031/2001 de la Comisión (3).

(3)

De conformidad con las modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, introducidas en último lugar mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión (4), los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos contemplados en la Directiva 2003/96/CE han sido sustituidos por nuevos códigos.

(4)

Por lo tanto, resulta oportuno actualizar las referencias a determinados códigos utilizados en la Directiva 2003/96/CE para garantizar que los productos a los que se refieren quedan descritos por los nuevos códigos de la nomenclatura combinada, de acuerdo con la actualización introducida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925.

(5)

La decisión de actualizar las referencias a determinados códigos de la nomenclatura combinada no debe tener como consecuencia la introducción de cambio alguno en los tipos impositivos mínimos aplicados en la Directiva 2003/96/CE o la adición o supresión de productos energéticos.

(6)

Así pues, procede modificar la Directiva 2003/96/CE tal como se establece a continuación.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias en la Directiva 2003/96/CE a determinados códigos de la nomenclatura combinada del Reglamento (CE) n.o 2031/2001 se actualizan conforme a las referencias a los códigos correspondientes del Reglamento (UE) 2017/1925:

1)en el artículo 2, apartado 1, letra h), el código «3824 90 99» se sustituye por los códigos «3824 99 86, 3824 99 92 (excepto las preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3824 99 93, 3824 99 96 (excepto preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3826 00 10 y 3826 00 90»;

2)en el artículo 16, apartado 1, las referencias a determinados códigos se actualizan del siguiente modo:

a)en el párrafo primero, segundo guion, el código «3824 90 55» se sustituye por el código «3824 99 55»;

b)en el párrafo primero, segundo guion, los códigos «3824 90 80 a 3824 90 99» se sustituyen por los códigos «3824 99 80, 3824 99 85, 3824 99 86, 3824 99 92 (excepto las preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3824 99 93, 3824 99 96 (excepto preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3826 00 10 y 3826 00 90»;

c)en el párrafo segundo, el código «2851 00 10» se sustituye por el código «2853 90 10»;

3)en el artículo 20, apartado 1, las referencias a determinados códigos se actualizan del siguiente modo:

a)en la letra c), primera frase, los códigos «2710 11 a 2710 19 69» se sustituyen por los códigos «2710 12 a 2710 19 68 y 2710 20 a 2710 20 39 y 2710 20 90 [únicamente en el caso de los productos de los que menos del 90 % en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 210 °C y de los que el 65 % o más en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)]»;

b)en la letra c), segunda frase, el código «2710 11 21» se sustituye por el código «2710 12 21»;

c)en la letra c), segunda frase, el código «2710 11 25» se sustituye por el código «2710 12 25»;

d)en la letra c), segunda frase, el código «2710 19 29» se sustituye por los códigos «2710 19 29 y 2710 20 90 [únicamente en el caso de los productos de los que menos del 90 % en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 210 °C y de los que el 65 % o más en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)]»;

e)en la letra h), el código «3824 90 99» se sustituye por los códigos «3824 99 86, 3824 99 92 (excepto las preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3824 99 93, 3824 99 96 (excepto preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3826 00 10 y 3826 00 90»;

4)en el anexo I, las referencias a determinados códigos se actualizan del siguiente modo:

a)el cuadro A se actualiza del siguiente modo:

i)el código «2710 11 31» se sustituye por el código «2710 12 31»,

ii)el código «2710 11 41» se sustituye por el código «2710 12 41»,

iii)el código «2710 11 45» se sustituye por el código «2710 12 45»,

iv)el código «2710 11 49» se sustituye por el código «2710 12 49»,

v)el código «2710 11 51» se sustituye por el código «2710 12 51»,

vi)el código «2710 11 59» se sustituye por el código «2710 12 59»,

vii)los códigos «2710 19 41 a 2710 19 49» se sustituyen por los códigos «2710 19 43 a 2710 19 48 y 2710 20 11 a 2710 20 19»;

b)en el cuadro B, los códigos «2710 19 41 a 2710 19 49» se sustituyen por los códigos «2710 19 43 a 2710 19 48 y 2710 20 11 a 2710 20 19»;

c)el cuadro C se actualiza del siguiente modo:

i)los códigos «2710 19 41 a 2710 19 49» se sustituyen por los códigos «2710 19 43 a 2710 19 48 y 2710 20 11 a 2710 20 19»,

ii)los códigos «2710 19 61 a 2710 19 69» se sustituyen por los códigos «2710 19 62 a 2710 19 68 y 2710 20 31 a 2710 20 39».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2018.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 279 de 23.10.2001, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 31.10.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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