Decisión de Ejecución (UE) 2018/501 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, relativa al reconocimiento del Sultanato de Omán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2018) 1640].  ( 1 )

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80524
Número oficial:
DOUE-L-2018-80524
Publicación:
26/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir reconocer, mediante refrendo, títulos de competencia o capacitación de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio Internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»).

(2)

Mediante carta de 19 de agosto de 2015, los Países Bajos solicitaron que se reconociese el Sultanato de Omán. A raíz de esta solicitud, la Comisión se puso en contacto con las autoridades omaníes con el fin de realizar una evaluación de su sistema de formación y titulación para comprobar si el Sultanato de Omán cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Se explicó que la evaluación se basaría en los resultados de una inspección de investigación que sería realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

(3)

Durante la inspección, que tuvo lugar en agosto de 2016, se identificaron varios ámbitos que debían ser debidamente atendidos por las autoridades omaníes, como las deficiencias relacionadas con los procedimientos de gestión de la calidad, la aprobación de los programas educativos y los cursos de formación y las actividades del centro internacional de estudios marítimos, el International Maritime College Oman (IMCO). En enero de 2017 las autoridades omaníes presentaron un plan voluntario de medidas correctoras.

(4)

Sobre la base de los resultados de la inspección y del plan voluntario de medidas correctoras, la Comisión llevó a cabo una evaluación del sistema de formación y titulación en el Sultanato de Omán. En mayo de 2017, la Comisión presentó a las autoridades omaníes un informe de evaluación en el que se llegaba a la conclusión de que el plan voluntario de medidas correctoras había abordado todas las deficiencias, excepto por lo que se refiere a dos constataciones relacionadas con el procedimiento de aprobación del programa de formación del IMCO y la finalización de la construcción de un centro de formación sobre seguridad en dicha institución educativa.

(5)

Las autoridades omaníes presentaron nuevas acciones correctoras en julio de 2017, en las que se abordaban dichas constataciones.

(6)

Sobre la base de toda la información disponible, la Comisión concluyó que las autoridades omaníes habían tomado medidas dirigidas a adaptar los sistemas de formación y titulación de la gente de mar a los requisitos del Convenio STCW.

(7)

El resultado final de la evaluación es que el Sultanato de Omán cumple los requisitos del Convenio STCW, que ha solucionado todas las deficiencias identificadas y que se han adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en las titulaciones.

(8)

Los Estados miembros han recibido un informe con los resultados de la evaluación.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconoce el Sultanato de Omán en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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