Decisión de Ejecución (UE) 2018/322 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, relativa a la suspensión del procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio consistentes en medidas adoptadas por la República de Turquía que afectan al comercio de papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80423
Número oficial:
DOUE-L-2018-80423
Publicación:
05/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, especialmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de abril de 2017, la Confederación de las Industrias Papeleras Europeas («CEPI») presentó una denuncia en nombre de la industria papelera de la Unión con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre los obstáculos al comercio.

(2)

La CEPI alegó que el 28 de septiembre de 2015 la República de Turquía había introducido un sistema de vigilancia de las importaciones de papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir que incluía un requisito específico de licencias de importación que hacía prácticamente imposibles las importaciones de un valor inferior a un determinado umbral y ponía obstáculos al comercio para las importaciones de un valor superior a dicho umbral.

(3)

La Comisión consideró que la denuncia aportaba pruebas suficientes que justificaban el inicio de un procedimiento de examen. En consecuencia, el 7 de julio de 2017 se publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(4)

Durante la investigación, la República de Turquía revocó la aplicación del sistema de vigilancia de las importaciones en el caso del papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir.

(5)

A pesar de la revocación de la medida que sometía el papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir al sistema de vigilancia, este sigue existiendo y podría volver a aplicarse al mencionado papel. La Comisión considera, por tanto, que el procedimiento no debe concluirse sino suspenderse.

(6)

A este respecto, hará un seguimiento de la situación.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suspende el procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio consistentes en medidas adoptadas por la República de Turquía que afectan al comercio de papel sin pasta de madera, sin estucar ni recubrir.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 272 de 16.10.2015, p. 1.

(2) DO C 218 de 7.7.2017, p. 20.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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