Decisión de Ejecución (UE) 2018/305 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2018) 1095].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80403
Número oficial:
DOUE-L-2018-80403
Publicación:
01/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51, Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 de la Comisión (2) liquidó con respecto al ejercicio financiero 2016 las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las del organismo pagador austriaco «Zollamt Salzburg», el organismo pagador búlgaro «State Fund Agriculture», el organismo pagador chipriota «Cyprus Agricultural Payments Organization», el organismo pagador danés «Danish AgriFish Agency», el organismo pagador francés «FranceAgriMer», el organismo pagador italiano «AGEA» y el organismo pagador maltés «Agriculture and Rural Payments Agency».

(2)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 obliga a los Estados miembros a consignar en las cuentas anuales los importes a su cargo en aplicación del apartado 2 de dicho artículo. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(3)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, están a cargo del presupuesto de la Unión.

(4)

Las reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que figuran en el anexo I [columna e)] de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 se refieren únicamente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

(5)

Todavía existen importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4).

(6)

Con el fin de disponer de una imagen completa de los importes imputados a los Estados miembros para el ITDR y por razones de eficacia administrativa, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«En los anexos I y III de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.».

2)El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo III a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 25).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(4) Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36).

ANEXO

.

« ANEXO III

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO FINANCIERO 2016 — FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT (*2)

EUR

BE

EUR

BG (*2)

BGN

CY (*2)

EUR

CZ

CZK

921 575,65

DE

EUR

DK (*2)

DKK

EE

EUR

ES

EUR

FI

EUR

FR (*2)

EUR

UK

GBP

EL

EUR

HR

HRK

HU

HUF

16 220 213,00

IE

EUR

IT (*2)

EUR

LT

EUR

LU

EUR

LV

EUR

79 564,29

MT (*2)

EUR

NL

EUR

PL

PLN

613 728,36

PT

EUR

RO

RON

SE

SEK

SI

EUR

7 533,56

SK

EUR

77 341,87 ».

__________________________________

(*1) Únicamente se comunican en el presente anexo las correcciones relacionadas con el ITDR.

(*2) En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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