Decisión de Ejecución (UE) 2018/301 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2018) 1078].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80341
Número oficial:
DOUE-L-2018-80341
Publicación:
28/02/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51, Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión (2) liquidó con respecto al ejercicio financiero 2016, las cuentas relativas al período de programación 2014-2020 de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador búlgaro «State Fund Agriculture», el organismo pagador danés «Danish Agrifish Agency», el organismo pagador francés «OADRC», el organismo pagador húngaro «ARDA», los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARCEA», el organismo pagador maltés «Agriculture and Rural Payments Agency» y el organismo pagador eslovaco «Agricultural Paying Agency».

(2)

El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(3)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, han de quedar a cargo del presupuesto de la Unión.

(4)

En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(5)

Todavía existen importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2007-2013 del Feader.

(6)

Con el fin de disponer de una imagen completa de los importes imputados a los Estados miembros para el FEADER independientemente del período de programación y por razones de eficacia administrativa, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 queda modificada como sigue:

1)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 relativos al período de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el anexo IV de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 relativos al período de programación 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.».

2)El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo IV a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 15).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

ANEXO

.

« ANEXO IV

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO FINANCIERO DE 2016 - FEADER

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

BE

EUR

BG (*2)

BGN

CY

EUR

CZ

CZK

36 969,05

DE

EUR

41 455,51

DK (*2)

DKK

EE

EUR

233 063,44

ES

EUR

260 699,62

FI

EUR

4 602,87

FR (*2)

EUR

601 073,78

UK

GBP

9 169,51

EL

EUR

34 706,51

HR

HRK

HU (*2)

HUF

IE

EUR

179 494,91

IT (*2)

EUR

67 180,48

LT

EUR

LU

EUR

LV

EUR

475,29

MT (*2)

EUR

NL

EUR

PL

PLN

1 563 681,20

PT

EUR

22 273,99

RO

RON

125 075,98

SE

SEK

378 568,89

SI

EUR

497,82

SK (*2)

EUR

»

____________________________

(*1) Únicamente se comunican en el presente anexo las correcciones relacionadas con el período de programación 2007-2013.

(*2) En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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