Decisión de Ejecución (UE) 2018/300 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, sobre la conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la ampliación del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías [notificada con el número C(2018) 51].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80340
Número oficial:
DOUE-L-2018-80340
Publicación:
28/02/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios responsables del transporte ferroviario de Alemania, España, Francia y Portugal remitieron a la Comisión una carta de intenciones, recibida el 6 de marzo de 2017. La carta incluía una propuesta de ampliación hasta la terminal de Valongo, Zaragoza, La Rochelle y Nantes Saint Nazaire del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías.

(2)

La Comisión ha examinado la propuesta con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento y la considera conforme a dicho artículo 5, por las razones que se exponen a continuación.

(3)

La propuesta tiene en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento. Las ampliaciones del corredor ferroviario de mercancías conciernen al territorio de tres Estados miembros (España, Francia y Portugal), si bien el número total de Estados miembros que participan en el corredor sigue siendo de cuatro. Las nuevas conexiones mejorarán la integración del corredor ferroviario de mercancías con otros modos de transporte. Las ampliaciones crearán una nueva conexión con el corredor Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías en Zaragoza; la coherencia de ambos corredores ferroviarios de mercancías, así como con la RTE-T, está garantizada. Las ampliaciones a Zaragoza y Nantes Saint Nazaire se sitúan en la red básica, la ampliación a La Rochelle forma parte de la red global y la ampliación a la terminal de Valongo está en la zona de influencia del nodo principal de Oporto de la RTE-T, por lo que todas ellas están en consonancia con la RTE-T.

(4)

Los resultados del estudio del mercado del transporte llevado a cabo por el consejo de administración del corredor ponen de manifiesto que se espera que las ampliaciones se traduzcan en un incremento, en términos de volumen, del transporte ferroviario internacional a lo largo del citado corredor y en un aumento continuado de la cuota modal del ferrocarril. Esta transferencia modal aportará importantes beneficios socioeconómicos, al reducirse las emisiones de carbono y la congestión de las carreteras. El enlace en Zaragoza con el corredor Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías incorporará a la zona de influencia del corredor a las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra. Según el estudio del mercado, las ampliaciones van a contribuir al desarrollo del tráfico ferroviario de mercancías, propiciando que la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías entre Portugal y las tres comunidades autónomas españolas de Madrid, Navarra y Aragón se incremente a un 60 % en 2050, en comparación con un 28 % en 2010. Ello se enmarca en un contexto en el que se estima que las toneladas totales de mercancías transportadas por ferrocarril se van a multiplicar por seis. Asimismo, los enlaces a los puertos y terminales de Nantes-St Nazaire, La Rochelle y Valongo reforzarán el corredor al facilitar los viajes multimodales e incrementar la demanda de que será objeto, lo cual contribuirá a desarrollar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías en Europa.

(5)

De conformidad con la carta de intenciones, tanto el consejo de administración como los solicitantes han sido consultados y han manifestado su apoyo a las ampliaciones referidas.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La propuesta expresada en la carta de intenciones, recibida el 6 de marzo de 2017, relativa a la ampliación hasta la terminal de Valongo, Zaragoza, La Rochelle y Nantes Saint Nazaire del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías, enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Alemania, España, Francia y Portugal, es conforme con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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