Decisión de Ejecución (UE) 2018/1970 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2018, que modifica y prorroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país [notificada con el número C(2018) 8240].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82030
Número oficial:
DOUE-L-2018-82030
Publicación:
13/12/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión (2) autorizó a los Estados miembros a conceder una excepción temporal a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A del anexo IV de dicha Directiva, en relación con los requisitos especiales para la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de Canadá.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/412, prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2180 de la Comisión (3), expira el 31 de diciembre de 2018. Habida cuenta de la experiencia adquirida durante la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 y a partir de la información obtenida durante una auditoría de la Comisión realizada en Canadá en junio de 2018, es conveniente seguir aplicando sus requisitos en virtud de la presente Decisión.

(3)

Por lo tanto, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2020 con el fin de reexaminarla en función del progreso científico y técnico.

(4)

 

 

 

 

(5)

 

 

(6)

Con arreglo a la información obtenida durante una auditoría realizada por la Comisión en Canadá en junio de 2018 y a la información facilitada por la National Plant Protection Organization (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) de Canadá, es conveniente establecer condiciones específicas en relación con la auditoría de los registros y los procedimientos, y con el etiquetado, las inspecciones previas a la expedición y la supervisión de los aserraderos autorizados.

 

Procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 en consecuencia.

 

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) el número o los números de lote correspondientes a cada uno de los lotes específicos que se exporten;».

2)

En el artículo 5, la fecha «31 de diciembre de 2018» se sustituye por «30 de junio de 2020».

3)

El anexo se modifica como sigue:

 a) en el punto 2, letra c), se añade el párrafo siguiente:

 «En caso de que estos controles sean realizados por una agencia autorizada por la CFIA, esta deberá llevar a cabo controles semestrales de esta tarea. Los controles semestrales incluirán la comprobación de los procedimientos y la documentación de la agencia y controles en las instalaciones autorizadas;»,

 b) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«La madera especificada destinada a la Unión deberá ser inspeccionada por la CFIA, o por una agencia oficialmente autorizada por la CFIA, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 3.».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país (DO L 74 de 19.3.2016, p. 41).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2180 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, que prorroga el período de validez de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país (DO L 307 de 23.11.2017, p. 57).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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