Decisión de Ejecución (UE) 2018/168 del Consejo, de 2 de febrero de 2018, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80211
Número oficial:
DOUE-L-2018-80211
Publicación:
03/02/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/740.

(2)

En vista del constante deterioro de la situación humanitaria y en materia de seguridad en Sudán del Sur, y habida cuenta de la falta de compromiso de determinados actores con el proceso de paz, como lo demuestran las reiteradas violaciones del Acuerdo sobre el cese de las hostilidades firmado el 21 de diciembre de 2017, debe añadirse a tres personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas recogida en el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_________________

(1) DO L 117 de 8.5.2015, p. 52.

ANEXO

.

Las siguientes personas se añaden a la lista recogida en el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740:

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Paul Malong

Fecha de nacimiento: 2 de enero de 1962; 12 de abril de 1960; 4 de diciembre de 1960; 30 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Malualkon, Sudán; Malualkon, Sudán del Sur; Warawar, Sudán; Warawar, Sudán del Sur.

Paul Malong fue jefe del Estado Mayor del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) hasta mayo de 2017. Si bien ha sido depuesto de su cargo, sigue siendo una figura muy influyente, ya que ejerce el control de varias milicias, cuenta con leales dentro del SPLA y dispone de una amplia red de patrocinio. Su influencia también queda demostrada por el hecho de que, en octubre de 2017, oficiales de alta graduación (entre ellos el teniente coronel Chan Harang) intentaron liberar por la fuerza a Malong de su arresto domiciliario;en enero de 2018, el presidente Kiir acusó a Malong de movilizarse para la guerra. Malong también dirigió las tropas que cometieron graves violaciones de los derechos humanos, incluidos la persecución y el asesinato de civiles y una amplia destrucción de pueblos.

3.2.2018

2.

Michael Makuei Leuth

Fecha de nacimiento: 1947.

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán.

Michael Makuei Leuth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013, y ha sido el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD). Makuei ha obstaculizado el proceso político en Sudán del Sur, en particular obstruyendo la aplicación del Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur (ARCSS) de agosto de 2015 mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, así como obstruyendo la labor del Comité Conjunto de Seguimiento y Evaluación del ARCSS y la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el ARCSS. Asimismo, ha obstruido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas. Makuei es además responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de restricciones de la libertad de expresión.

3.2.2018

3.

Malek Reuben Riak

Cargo: teniente general.

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yei, Sudán del Sur.

Malek Reuben Riak ejerce el cargo de jefe adjunto del Estado Mayor de la Defensa e inspector general del Ejército gubernamental desde mayo de 2017. Anteriormente, fue jefe adjunto de Estado Mayor del SPLA para la formación (marzo de 2016 a mayo de 2017) y jefe adjunto del SPLA (enero de 2013 a marzo de 2016). Como jefe adjunto del Estado Mayor de la Defensa, ha desempeñado un papel fundamental a la hora de obtener armamento para el ejército.

Malek Reuben Riak fue señalado por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas como alto funcionario responsable de planificar y supervisar la ejecución de la ofensiva emprendida por el gobierno en el Estado de Unidad en abril de 2015. En aquella ocasión se cometieron graves violaciones de los derechos humanos, como la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzoso de la población local, la matanza y tortura indiscriminadas de civiles, el recurso generalizado a la violencia sexual, también contra personas mayores y niños, y al secuestro y reclutamiento de niños como soldados. Esta ofensiva, en el contexto de las actuales conversaciones de paz entre el Gobierno y la oposición, ha obstaculizado el proceso político con actos de violencia.

3.2.2018».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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