Decisión de Ejecución (UE) 2018/143 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2016, en aplicación del Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 184].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80135
Número oficial:
DOUE-L-2018-80135
Publicación:
30/01/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de vehículos comerciales ligeros de la Unión. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, las emisiones medias específicas de los fabricantes correspondientes a 2016 se calculan de acuerdo con el párrafo tercero de dicho artículo y tienen en cuenta el 80 % de los vehículos comerciales ligeros nuevos del fabricante matriculados ese año.

(3)

Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. En el caso de los vehículos comerciales ligeros homologados en un procedimiento multifásico, el fabricante del vehículo de base asume la responsabilidad de las emisiones de CO2 del vehículo completado.

(4)

Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2016 de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(5)

El 18 de mayo de 2017, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 62 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 y sus objetivos de emisiones específicas en 2016. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Notificaron errores 23 fabricantes.

(6)

Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 39 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo.

(7)

La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos se ha confirmado o modificado.

(8)

Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos sin números de identificación de los vehículos o en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, variante o versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.

(9)

El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como los objetivos de emisiones específicas restados de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.

(10)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado disfrute de una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.

(11)

El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Aunque esta cuestión ha sido objeto de una investigación exhaustiva, la Comisión considera, sin embargo, que son necesarias más aclaraciones de la agrupación Volkswagen en su conjunto, así como una confirmación por parte de las autoridades nacionales de homologación de tipo de la ausencia de tales irregularidades. Por tanto, no pueden confirmarse ni modificarse los valores de la agrupación Volkswagen y de sus miembros (Audi AG, Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat S.A., Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG).

(12)

La Comisión se reserva el derecho de revisar el comportamiento de un fabricante, confirmado o modificado por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 utilizados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.

(13)

Debe confirmarse o modificarse en consecuencia el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2016, de los objetivos de emisiones específicas y de la diferencia entre ambos valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante y agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2016, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 que figuran a continuación:

1)

Alfa Romeo SpA

C.so Giovanni Agnelli 200

10135 Turín

Italia

2)

Automobiles Citroen

Route de Gizy

78943 Vélizy-Villacoublay Cedex

Francia

3)

Automobiles Peugeot

7, rue Henri Sainte-Claire Deville

92500 Rueil-Malmaison

Francia

4)

AVTOVAZ JSC

Representado en la Unión por:

LADA France S.A.S.

13, Route Nationale 10

78310 Coignières

Francia

5)

BLUECAR SAS

31-32 quai de Dion Bouton

92800 Puteaux

Francia

6)

Bayerische Motoren Werke AG

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

7)

BMW M GmbH

Petuelring 130

80788 Múnich

Alemania

8)

FCA US LLC

Representado en la Unión por:

Fiat Chrysler Automobiles

Building 5 – Ground floor - Room A8N

C.so Settembrini, 40

10135 Turín

Italia

9)

CNG-Technik GmbH

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

10)

COMARTH ENGINEERING S.L.

Carril Alejandrico 79

ES-30570 Beniaján – Murcia

España

11)

Automobile Dacia S.A.

Guyancourt

1 avenue du Golf

78288 Guyancourt Cedex

Francia

12)

Daimler AG

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

13)

DFSK MOTOR CO., LTD

Representado en la Unión por:

Giotti Victoria Srl

Sr.l. Pissana Road 11/a 50021

Barberino Val D' Elsa (Florencia)

Italia

14)

Esagono Energia S.r.l.

Via Puecher 9

20060 Pozzuolo Martesana (MI)

Italia

15)

FCA Italy S.p.A.

Building 5 – Ground floor - Room A8N

C.so Settembrini, 40

10135 Turín

Italia

16)

Ford Motor Company of Australia Ltd

Representado en la Unión por:

Ford Werke GmbH

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

17)

Ford Motor Company

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

18)

Ford Werke GmbH

Niehl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

19)

Fuji Heavy Industries Ltd

Representado en la Unión por:

Subaru Europe NV/SA

Leuvensesteenweg 555 B/8

1930 Zaventem

Bélgica

20)

Representado en la Unión por:

Daimler AG,

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

21)

Mitsubishi Fuso Truck Europe SA

Representado en la Unión por:

Daimler AG,

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

22)

LLC Automobile Plant Gaz

Poe 2

Lähte Tartumaa

60502

Estonia

23)

General Motors Company

Representado en la Unión por:

Adam Opel GmbH

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12

65423 Rüsslesheim

Alemania

24)

GAC Gonow Auto Co. Ltd

Representado en la Unión por:

AUTORIMESSA MONTE MARIO SRL

Via della Muratella, 797

00054 Maccarese (RM)

Italia

25)

Goupil Industrie S.A.

Route de Villeneuve

47320 Bourran

Francia

26)

Great Wall Motor Company Ltd

Representado en la Unión por:

Great Wall Motor Europe Technical Center GmbH

Otto-Hahn-Str. 5

63128 Dietzenbach

Alemania

27)

Honda Motor Co., Ltd

Representado en la Unión por:

Aalst Office

Wijngaardveld 1 (Noord V)

B-9300 Aalst

Bélgica

28)

Honda of the UK Manufacturing Ltd

Aalst Office

Wijngaardveld 1 (Noord V)

B-9300 Aalst

Bélgica

29)

Hyundai Motor Company

Representado en la Unión por:

Hyundai Motor Europe GmbH

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

30)

Hyundai Assan Otomotiv Sanayi Ve Ticaret A.S.

Representado en la Unión por:

Hyundai Motor Europe GmbH

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

31)

Hyundai Motor Manufacturing Czech s.r.o.

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

32)

Isuzu Motors Limited

Representado en la Unión por:

Isuzu Motors Europe NV

Bist 12

2630 Aartselaar

Bélgica

33)

IVECO S.p.A.

Via Puglia 35

10156 Turín

Italia

34)

Jaguar Land Rover Limited

Abbey Road

Whitley

Coventry

CV3 4LF

Reino Unido

35)

KIA Motors Corporation

Representado en la Unión por:

Kia Motors Europe GmbH

Theodor-Heuss-Allee 11

60486 Fráncfort del Meno

Alemania

36)

KIA Motors Slovakia s.r.o.

Theodor-Heuss-Allee 11

60486 Fráncfort del Meno

Alemania

37)

LADA Automobile GmbH

Erlengrund 7-11

21614 Buxtehude

Alemania

38)

Magyar Suzuki Corporation Ltd

Legal Department Suzuki-Allee 7

64625 Bensheim

Alemania

39)

Representado en la Unión por:

Mahindra Europe S.r.l.

Via Cancelliera 35

00040 Ariccia (Roma)

Italia

40)

Mazda Motor Corporation

Representado en la Unión por:

Mazda Motor Europe GmbH

Hiroshimastr 1

61440 Oberursel/Ts

Alemania

41)

M.F.T.B.C.

Representado en la Unión por:

Daimler AG,

Mercedesstr 137/1 Zimmer 229

HPC F403

70327 Stuttgart

Alemania

42)

Mitsubishi Motors Corporation MMC

Representado en la Unión por:

Mitsubishi Motors Europe B.V. MME

Mitsubishi Avenue 21

6121 SG Born

Países Bajos

43)

Mitsubishi Motors Thailand Co., Ltd MMTh

Representado en la Unión por:

Mitsubishi Motors Europe B.V. MME

Mitsubishi Avenue 21

6121 SG Born

Países Bajos

44)

Nissan International SA

Representado en la Unión por:

Renault Nissan Representation Office

Av des Arts 40

1040 Bruselas

Bélgica

45)

Adam Opel GmbH

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12

65423 Rüsslesheim

Alemania

46)

Viale Rinaldo Piaggio 25

56025 Pontedera (PI)

Italia

47)

Renault S.A.S.

Guyancourt

1 avenue du Golf

78288 Guyancourt Cedex

Francia

48)

Renault Trucks

99 Route de Lyon TER L10 0 01

69802 Saint Priest Cedex

Francia

49)

Romanital Srl

Via delle Industrie, 107

90040 Isola delle Femmine PA

Italia

50)

SAIC MAXUS Automotive Co. Ltd

Representado en la Unión por:

SAIC Luc, S.a.r.l.

President Building

37A avenue J.F. Kennedy

1855 Luxemburgo

Luxemburgo

51)

SsangYong Motor Company

Representado en la Unión por:

SsangYong Motor Europe Office

Herriotstrasse 1

60528 Fráncfort del Meno

Alemania

52)

StreetScooter GmbH

Jülicher Straße 191

52070 Aquisgrán

Alemania

53)

Suzuki Motor Corporation

Representado en la Unión por:

Suzuki Deutschland GmbH

Legal Department Suzuki-Allee 7

64625 Bensheim

Alemania

54)

Tata Motors Limited

Representado en la Unión por:

Tata Motors European Technical Centre Plc.

Internal Automotive Research Centre

University of Warwick

Coventry

CV4 7AL

Reino Unido

55)

Toyota Motor Europe NV/SA

Avenue du Bourget 60

1140 Bruselas

Bélgica

56)

Univers Ve Helem

14 rue Federico García Lorca

32000 Auch

Francia

57)

Volvo Car Corporation

VAK building Assar Gabrielssons väg

SE-405 31 Gotemburgo

Suecia

58)

Agrupación: Daimler AG

Mercedesstr 137/1

Zimmer 229

70546 Stuttgart

Alemania

59)

Agrupación: FCA Italy S.p.A.

Building 5 – Ground floor - Room A8N

C.so Settembrini, 40

10135 Turín

Italia

60)

Agrupación: Ford-Werke GmbH

Neihl Plant, building Imbert 479

Henry-Ford-Straße 1

50735 Colonia

Alemania

61)

Agrupación: General Motors

Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12

65423 Rüsslesheim

Alemania

62)

Agrupación: Kia

Theodor-Heuss-Allee 11

60486 Fráncfort del Meno

Alemania

63)

Agrupación: Hyundai

Kaiserleipromenade 5

63067 Offenbach

Alemania

64)

Agrupación: Mitsubishi Motors

Mitsubishi Avenue 21

6121 SG Born

Países Bajos

65)

Agrupación: Renault

1 Avenue du Golf

78288 Guyancourt Cedex

Francia

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2018.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

ANEXO

Cuadro 1

Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de los fabricantes con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre del fabricante

Agrupaciones y excepciones

Número de matriculaciones

Emisiones medias específicas de CO2 (80 %)

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo adaptada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

ALFA ROMEO SPA

3

108,000

145,302

– 37,302

– 37,302

1 386,67

114,333

AUTOMOBILES CITROEN

147 450

132,337

167,907

– 35,570

– 35,570

1 629,73

145,920

AUTOMOBILES PEUGEOT

152 426

133,395

170,220

– 36,825

– 36,825

1 654,60

147,718

AVTOVAZ JSC

P8

30

216,000

135,847

80,153

80,153

1 285,00

216,000

BLUECAR SAS

DMD

173

0,000

1 325,00

0,000

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

DMD

324

143,344

1 894,74

148,988

BMW M GMBH

DMD

291

127,203

1 756,75

135,955

FCA US LLC

P2

163

202,208

204,098

– 1,890

– 1,890

2 018,88

215,356

CNG– TECHNIK GMBH

P3

2

108,000

152,541

– 44,541

– 44,541

1 464,50

115,000

COMARTH ENGINEERING SL

DMD

5

0,000

860,20

0,000

AUTOMOBILE DACIA SA

P8

23 928

118,662

135,482

– 16,820

– 16,820

1 281,07

124,061

DAIMLER AG

P1

141 780

177,473

215,538

– 38,065

– 38,065

2 141,89

187,766

DFSK MOTOR CO LTD

DMD

503

172,291

1 143,26

174,684

ESAGONO ENERGIA SRL

DMD

6

0,000

1 314,17

0,000

FCA ITALY SPA

P2

158 552

143,505

172,123

– 28,618

– 28,619

1 675,06

153,099

FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED

P3

31 598

207,251

221,102

– 13,851

– 13,854

2 201,72

212,811

FORD MOTOR COMPANY

P3

512

202,836

218,576

– 15,740

– 15,740

2 174,56

209,527

FORD– WERKE GMBH

P3

243 326

158,071

192,422

– 34,351

– 34,397

1 893,33

168,603

FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD

DMD

86

155,735

1 673,84

160,267

P1

543

235,756

253,909

– 18,153

– 18,153

2 554,48

238,066

LLC AUTOMOBILE PLANT GAZ

DMD

4

285,000

2 091,25

285,000

GENERAL MOTORS COMPANY

P4

11

269,750

250,558

19,192

19,192

2 518,45

280,455

GONOW AUTO CO LTD

DMD

44

191,314

1 535,91

203,455

GOUPIL INDUSTRIE SA

DMD

60

0,000

1 095,83

0,000

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

DMD

183

196,610

1 800,49

202,377

HONDA MOTOR CO LTD

DMD

38

108,500

1 382,16

113,842

HONDA OF THE UK MANUFACTURING LTD

DMD

89

134,817

1 686,36

143,281

HYUNDAI MOTOR COMPANY

P5

3 489

207,827

225,072

– 17,245

– 17,245

2 244,41

211,070

HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE

P5

32

99,600

125,504

– 25,904

– 25,904

1 173,78

102,313

HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO

P5

461

154,310

186,196

– 31,886

– 31,886

1 826,39

167,994

ISUZU MOTORS LIMITED

12 658

197,733

208,994

– 11,261

– 11,261

2 071,53

203,634

IVECO SPA

30 686

210,302

232,423

– 22,121

– 22,121

2 323,45

215,944

JAGUAR LAND ROVER LIMITED

D

7 435

247,609

272,000

– 24,391

– 24,391

2 147,75

257,094

KIA MOTORS CORPORATION

P6

498

115,834

147,327

– 31,493

– 31,493

1 408,44

123,169

KIA MOTORS SLOVAKIA SRO

P6

436

124,736

158,336

– 33,600

– 33,600

1 526,82

133,766

LADA AUTOMOBILE GMBH

DMD

15

216,000

1 242,07

216,000

MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD

DMD

25

117,350

1 357,24

119,920

DMD

386

208,808

1 986,97

212,370

MAZDA MOTOR CORPORATION

DMD

556

138,385

1 622,53

152,570

MFTBC

P1

162

235,806

258,513

– 22,707

– 22,707

2 603,99

238,136

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P7/D

955

166,357

195,000

– 28,643

– 28,643

1 894,06

178,721

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P7/D

16 429

175,873

195,000

– 19,127

– 19,127

1 934,71

179,395

NISSAN INTERNATIONAL SA

52 940

135,342

191,107

– 55,765

– 55,765

1 879,19

164,242

ADAM OPEL AG

P4

92 815

150,202

179,531

– 29,329

– 29,329

1 754,72

160,762

D

2 966

130,872

155,000

– 24,128

– 24,128

1 101,58

149,553

RENAULT SAS

P8

216 516

133,477

175,639

– 42,162

– 42,162

1 712,87

152,141

RENAULT TRUCKS

9 111

196,829

229,655

– 32,826

– 32,826

2 293,69

206,718

ROMANITAL SRL

DMD

20

155,000

1 268,25

160,450

SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD

DMD

447

249,994

2 184,42

249,996

SSANGYONG MOTOR COMPANY

DMD

795

195,692

2 069,26

198,153

STREETSCOOTER GMBH

1 669

0,000

145,715

– 145,715

– 145,715

1 391,11

0,000

SUZUKI MOTOR CORPORATION

DMD

119

159,063

1 160,96

160,286

TATA MOTORS LIMITED

6

196,000

210,015

– 14,015

– 14,015

2 082,50

196,000

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

30 760

170,839

197,565

– 26,726

– 27,747

1 948,63

179,279

UNIVERS VE HELEM

DMD

2

0,000

1 008,00

0,000

VOLVO CAR CORPORATION

1 216

113,332

171,938

– 58,606

– 58,606

1 673,08

121,022

Cuadro 2

Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de las agrupaciones con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupación

Número de matriculaciones

Emisiones medias específicas de CO2 (80 %)

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo adaptada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

DAIMLER AG

P1

142 486

177,673

215,733

– 38,060

– 38,060

2 143,99

188,015

FCA ITALY SPA

P2

158 718

143,536

172,155

– 28,619

– 28,620

1 675,41

153,162

FORD– WERKE GMBH

P3

275 438

162,277

195,760

– 33,483

– 33,522

1 929,23

173,750

GENERAL MOTORS

P4

92 826

150,205

179,539

– 29,334

– 29,334

1 754,81

160,776

HYUNDAI

P5

3 982

200,556

219,771

– 19,215

– 19,215

2 187,41

205,209

KIA

P6

934

119,137

152,466

– 33,329

– 33,329

1 463,7

128,116

MITSUBISHI MOTORS

P7/D

17 384

174,897

195,000

– 20,103

– 20,103

1 932,48

179,358

RENAULT

P8

240 474

131,072

171,638

– 40,566

– 40,566

1 669,85

149,355

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad registradora del Estado miembro.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.

Columna B:

«D» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante de pequeñas series de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2011 para el año natural 2016.

«DMD» significa que se aplica una exención de minimis de conformidad con el artículo 2, apartado 4, el Reglamento (UE) n.o 510/2011, es decir, que un fabricante responsable, junto con todas sus empresas vinculadas, de menos de 1 000 vehículos nuevos matriculados en 2016 no tiene que cumplir un objetivo de emisiones específicas.

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2016.

Columna C:

«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones que guardan relación con series de datos en las que no figuran los valores de masa o de CO2 y las series de datos que el fabricante no reconoce. El número de matriculaciones comunicadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.

Columna D:

«Emisiones medias específicas de CO2 (80 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 80 % de los vehículos con menos emisiones del parque del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y de emisiones de CO2. Las emisiones medias específicas de CO2 incluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.

Columna E:

«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, aplicando la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

Columna F:

«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas indicado en la columna E. Si el valor de la columna F es positivo, las emisiones medias específicas de CO2 son superiores al objetivo de emisiones específicas.

Columna G:

Si los datos indicados en la columna «Distancia al objetivo adaptada» son diferentes a los de la columna F, los valores de la columna G se han adaptado para tener en cuenta un margen de error. El margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:

Error = valor absoluto de [(AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]

AC1

=

emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna D).

TG1

=

objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna E).

AC2

=

emisiones medias específicas de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables.

TG2

=

objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.

Columna I:

«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y emisiones de CO2, pero excluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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