LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de vehículos comerciales ligeros de la Unión. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.
(2)
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, las emisiones medias específicas de los fabricantes correspondientes a 2016 se calculan de acuerdo con el párrafo tercero de dicho artículo y tienen en cuenta el 80 % de los vehículos comerciales ligeros nuevos del fabricante matriculados ese año.
(3)
Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. En el caso de los vehículos comerciales ligeros homologados en un procedimiento multifásico, el fabricante del vehículo de base asume la responsabilidad de las emisiones de CO2 del vehículo completado.
(4)
Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2016 de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.
(5)
El 18 de mayo de 2017, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 62 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 y sus objetivos de emisiones específicas en 2016. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Notificaron errores 23 fabricantes.
(6)
Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 39 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo.
(7)
La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos se ha confirmado o modificado.
(8)
Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos sin números de identificación de los vehículos o en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, variante o versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.
(9)
El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como los objetivos de emisiones específicas restados de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.
(10)
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado disfrute de una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.
(11)
El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Aunque esta cuestión ha sido objeto de una investigación exhaustiva, la Comisión considera, sin embargo, que son necesarias más aclaraciones de la agrupación Volkswagen en su conjunto, así como una confirmación por parte de las autoridades nacionales de homologación de tipo de la ausencia de tales irregularidades. Por tanto, no pueden confirmarse ni modificarse los valores de la agrupación Volkswagen y de sus miembros (Audi AG, Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat S.A., Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG).
(12)
La Comisión se reserva el derecho de revisar el comportamiento de un fabricante, confirmado o modificado por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 utilizados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.
(13)
Debe confirmarse o modificarse en consecuencia el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2016, de los objetivos de emisiones específicas y de la diferencia entre ambos valores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante y agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2016, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 que figuran a continuación:
1)
Alfa Romeo SpA
C.so Giovanni Agnelli 200
10135 Turín
Italia
2)
Automobiles Citroen
Route de Gizy
78943 Vélizy-Villacoublay Cedex
Francia
3)
Automobiles Peugeot
7, rue Henri Sainte-Claire Deville
92500 Rueil-Malmaison
Francia
4)
AVTOVAZ JSC
Representado en la Unión por:
LADA France S.A.S.
13, Route Nationale 10
78310 Coignières
Francia
5)
BLUECAR SAS
31-32 quai de Dion Bouton
92800 Puteaux
Francia
6)
Bayerische Motoren Werke AG
Petuelring 130
80788 Múnich
Alemania
7)
BMW M GmbH
Petuelring 130
80788 Múnich
Alemania
8)
FCA US LLC
Representado en la Unión por:
Fiat Chrysler Automobiles
Building 5 – Ground floor - Room A8N
C.so Settembrini, 40
10135 Turín
Italia
9)
CNG-Technik GmbH
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
10)
COMARTH ENGINEERING S.L.
Carril Alejandrico 79
ES-30570 Beniaján – Murcia
España
11)
Automobile Dacia S.A.
Guyancourt
1 avenue du Golf
78288 Guyancourt Cedex
Francia
12)
Daimler AG
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
13)
DFSK MOTOR CO., LTD
Representado en la Unión por:
Giotti Victoria Srl
Sr.l. Pissana Road 11/a 50021
Barberino Val D' Elsa (Florencia)
Italia
14)
Esagono Energia S.r.l.
Via Puecher 9
20060 Pozzuolo Martesana (MI)
Italia
15)
FCA Italy S.p.A.
Building 5 – Ground floor - Room A8N
C.so Settembrini, 40
10135 Turín
Italia
16)
Ford Motor Company of Australia Ltd
Representado en la Unión por:
Ford Werke GmbH
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
17)
Ford Motor Company
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
18)
Ford Werke GmbH
Niehl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
19)
Fuji Heavy Industries Ltd
Representado en la Unión por:
Subaru Europe NV/SA
Leuvensesteenweg 555 B/8
1930 Zaventem
Bélgica
20)
Representado en la Unión por:
Daimler AG,
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
21)
Mitsubishi Fuso Truck Europe SA
Representado en la Unión por:
Daimler AG,
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
22)
LLC Automobile Plant Gaz
Poe 2
Lähte Tartumaa
60502
Estonia
23)
General Motors Company
Representado en la Unión por:
Adam Opel GmbH
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsslesheim
Alemania
24)
GAC Gonow Auto Co. Ltd
Representado en la Unión por:
AUTORIMESSA MONTE MARIO SRL
Via della Muratella, 797
00054 Maccarese (RM)
Italia
25)
Goupil Industrie S.A.
Route de Villeneuve
47320 Bourran
Francia
26)
Great Wall Motor Company Ltd
Representado en la Unión por:
Great Wall Motor Europe Technical Center GmbH
Otto-Hahn-Str. 5
63128 Dietzenbach
Alemania
27)
Honda Motor Co., Ltd
Representado en la Unión por:
Aalst Office
Wijngaardveld 1 (Noord V)
B-9300 Aalst
Bélgica
28)
Honda of the UK Manufacturing Ltd
Aalst Office
Wijngaardveld 1 (Noord V)
B-9300 Aalst
Bélgica
29)
Hyundai Motor Company
Representado en la Unión por:
Hyundai Motor Europe GmbH
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
30)
Hyundai Assan Otomotiv Sanayi Ve Ticaret A.S.
Representado en la Unión por:
Hyundai Motor Europe GmbH
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
31)
Hyundai Motor Manufacturing Czech s.r.o.
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
32)
Isuzu Motors Limited
Representado en la Unión por:
Isuzu Motors Europe NV
Bist 12
2630 Aartselaar
Bélgica
33)
IVECO S.p.A.
Via Puglia 35
10156 Turín
Italia
34)
Jaguar Land Rover Limited
Abbey Road
Whitley
Coventry
CV3 4LF
Reino Unido
35)
KIA Motors Corporation
Representado en la Unión por:
Kia Motors Europe GmbH
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort del Meno
Alemania
36)
KIA Motors Slovakia s.r.o.
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort del Meno
Alemania
37)
LADA Automobile GmbH
Erlengrund 7-11
21614 Buxtehude
Alemania
38)
Magyar Suzuki Corporation Ltd
Legal Department Suzuki-Allee 7
64625 Bensheim
Alemania
39)
Representado en la Unión por:
Mahindra Europe S.r.l.
Via Cancelliera 35
00040 Ariccia (Roma)
Italia
40)
Mazda Motor Corporation
Representado en la Unión por:
Mazda Motor Europe GmbH
Hiroshimastr 1
61440 Oberursel/Ts
Alemania
41)
M.F.T.B.C.
Representado en la Unión por:
Daimler AG,
Mercedesstr 137/1 Zimmer 229
HPC F403
70327 Stuttgart
Alemania
42)
Mitsubishi Motors Corporation MMC
Representado en la Unión por:
Mitsubishi Motors Europe B.V. MME
Mitsubishi Avenue 21
6121 SG Born
Países Bajos
43)
Mitsubishi Motors Thailand Co., Ltd MMTh
Representado en la Unión por:
Mitsubishi Motors Europe B.V. MME
Mitsubishi Avenue 21
6121 SG Born
Países Bajos
44)
Nissan International SA
Representado en la Unión por:
Renault Nissan Representation Office
Av des Arts 40
1040 Bruselas
Bélgica
45)
Adam Opel GmbH
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsslesheim
Alemania
46)
Viale Rinaldo Piaggio 25
56025 Pontedera (PI)
Italia
47)
Renault S.A.S.
Guyancourt
1 avenue du Golf
78288 Guyancourt Cedex
Francia
48)
Renault Trucks
99 Route de Lyon TER L10 0 01
69802 Saint Priest Cedex
Francia
49)
Romanital Srl
Via delle Industrie, 107
90040 Isola delle Femmine PA
Italia
50)
SAIC MAXUS Automotive Co. Ltd
Representado en la Unión por:
SAIC Luc, S.a.r.l.
President Building
37A avenue J.F. Kennedy
1855 Luxemburgo
Luxemburgo
51)
SsangYong Motor Company
Representado en la Unión por:
SsangYong Motor Europe Office
Herriotstrasse 1
60528 Fráncfort del Meno
Alemania
52)
StreetScooter GmbH
Jülicher Straße 191
52070 Aquisgrán
Alemania
53)
Suzuki Motor Corporation
Representado en la Unión por:
Suzuki Deutschland GmbH
Legal Department Suzuki-Allee 7
64625 Bensheim
Alemania
54)
Tata Motors Limited
Representado en la Unión por:
Tata Motors European Technical Centre Plc.
Internal Automotive Research Centre
University of Warwick
Coventry
CV4 7AL
Reino Unido
55)
Toyota Motor Europe NV/SA
Avenue du Bourget 60
1140 Bruselas
Bélgica
56)
Univers Ve Helem
14 rue Federico García Lorca
32000 Auch
Francia
57)
Volvo Car Corporation
VAK building Assar Gabrielssons väg
SE-405 31 Gotemburgo
Suecia
58)
Agrupación: Daimler AG
Mercedesstr 137/1
Zimmer 229
70546 Stuttgart
Alemania
59)
Agrupación: FCA Italy S.p.A.
Building 5 – Ground floor - Room A8N
C.so Settembrini, 40
10135 Turín
Italia
60)
Agrupación: Ford-Werke GmbH
Neihl Plant, building Imbert 479
Henry-Ford-Straße 1
50735 Colonia
Alemania
61)
Agrupación: General Motors
Bahnhofsplatz 1 IPC 39-12
65423 Rüsslesheim
Alemania
62)
Agrupación: Kia
Theodor-Heuss-Allee 11
60486 Fráncfort del Meno
Alemania
63)
Agrupación: Hyundai
Kaiserleipromenade 5
63067 Offenbach
Alemania
64)
Agrupación: Mitsubishi Motors
Mitsubishi Avenue 21
6121 SG Born
Países Bajos
65)
Agrupación: Renault
1 Avenue du Golf
78288 Guyancourt Cedex
Francia
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2018.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
ANEXO
Cuadro 1
Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de los fabricantes con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre del fabricante
Agrupaciones y excepciones
Número de matriculaciones
Emisiones medias específicas de CO2 (80 %)
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo adaptada
Masa media
Emisiones medias de CO2 (100 %)
ALFA ROMEO SPA
3
108,000
145,302
– 37,302
– 37,302
1 386,67
114,333
AUTOMOBILES CITROEN
147 450
132,337
167,907
– 35,570
– 35,570
1 629,73
145,920
AUTOMOBILES PEUGEOT
152 426
133,395
170,220
– 36,825
– 36,825
1 654,60
147,718
AVTOVAZ JSC
P8
30
216,000
135,847
80,153
80,153
1 285,00
216,000
BLUECAR SAS
DMD
173
0,000
1 325,00
0,000
BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG
DMD
324
143,344
1 894,74
148,988
BMW M GMBH
DMD
291
127,203
1 756,75
135,955
FCA US LLC
P2
163
202,208
204,098
– 1,890
– 1,890
2 018,88
215,356
CNG– TECHNIK GMBH
P3
2
108,000
152,541
– 44,541
– 44,541
1 464,50
115,000
COMARTH ENGINEERING SL
DMD
5
0,000
860,20
0,000
AUTOMOBILE DACIA SA
P8
23 928
118,662
135,482
– 16,820
– 16,820
1 281,07
124,061
DAIMLER AG
P1
141 780
177,473
215,538
– 38,065
– 38,065
2 141,89
187,766
DFSK MOTOR CO LTD
DMD
503
172,291
1 143,26
174,684
ESAGONO ENERGIA SRL
DMD
6
0,000
1 314,17
0,000
FCA ITALY SPA
P2
158 552
143,505
172,123
– 28,618
– 28,619
1 675,06
153,099
FORD MOTOR COMPANY OF AUSTRALIA LIMITED
P3
31 598
207,251
221,102
– 13,851
– 13,854
2 201,72
212,811
FORD MOTOR COMPANY
P3
512
202,836
218,576
– 15,740
– 15,740
2 174,56
209,527
FORD– WERKE GMBH
P3
243 326
158,071
192,422
– 34,351
– 34,397
1 893,33
168,603
FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD
DMD
86
155,735
1 673,84
160,267
P1
543
235,756
253,909
– 18,153
– 18,153
2 554,48
238,066
LLC AUTOMOBILE PLANT GAZ
DMD
4
285,000
2 091,25
285,000
GENERAL MOTORS COMPANY
P4
11
269,750
250,558
19,192
19,192
2 518,45
280,455
GONOW AUTO CO LTD
DMD
44
191,314
1 535,91
203,455
GOUPIL INDUSTRIE SA
DMD
60
0,000
1 095,83
0,000
GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED
DMD
183
196,610
1 800,49
202,377
HONDA MOTOR CO LTD
DMD
38
108,500
1 382,16
113,842
HONDA OF THE UK MANUFACTURING LTD
DMD
89
134,817
1 686,36
143,281
HYUNDAI MOTOR COMPANY
P5
3 489
207,827
225,072
– 17,245
– 17,245
2 244,41
211,070
HYUNDAI ASSAN OTOMOTIV SANAYI VE
P5
32
99,600
125,504
– 25,904
– 25,904
1 173,78
102,313
HYUNDAI MOTOR MANUFACTURING CZECH SRO
P5
461
154,310
186,196
– 31,886
– 31,886
1 826,39
167,994
ISUZU MOTORS LIMITED
12 658
197,733
208,994
– 11,261
– 11,261
2 071,53
203,634
IVECO SPA
30 686
210,302
232,423
– 22,121
– 22,121
2 323,45
215,944
JAGUAR LAND ROVER LIMITED
D
7 435
247,609
272,000
– 24,391
– 24,391
2 147,75
257,094
KIA MOTORS CORPORATION
P6
498
115,834
147,327
– 31,493
– 31,493
1 408,44
123,169
KIA MOTORS SLOVAKIA SRO
P6
436
124,736
158,336
– 33,600
– 33,600
1 526,82
133,766
LADA AUTOMOBILE GMBH
DMD
15
216,000
1 242,07
216,000
MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD
DMD
25
117,350
1 357,24
119,920
DMD
386
208,808
1 986,97
212,370
MAZDA MOTOR CORPORATION
DMD
556
138,385
1 622,53
152,570
MFTBC
P1
162
235,806
258,513
– 22,707
– 22,707
2 603,99
238,136
MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC
P7/D
955
166,357
195,000
– 28,643
– 28,643
1 894,06
178,721
MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH
P7/D
16 429
175,873
195,000
– 19,127
– 19,127
1 934,71
179,395
NISSAN INTERNATIONAL SA
52 940
135,342
191,107
– 55,765
– 55,765
1 879,19
164,242
ADAM OPEL AG
P4
92 815
150,202
179,531
– 29,329
– 29,329
1 754,72
160,762
D
2 966
130,872
155,000
– 24,128
– 24,128
1 101,58
149,553
RENAULT SAS
P8
216 516
133,477
175,639
– 42,162
– 42,162
1 712,87
152,141
RENAULT TRUCKS
9 111
196,829
229,655
– 32,826
– 32,826
2 293,69
206,718
ROMANITAL SRL
DMD
20
155,000
1 268,25
160,450
SAIC MAXUS AUTOMOTIVE CO LTD
DMD
447
249,994
2 184,42
249,996
SSANGYONG MOTOR COMPANY
DMD
795
195,692
2 069,26
198,153
STREETSCOOTER GMBH
1 669
0,000
145,715
– 145,715
– 145,715
1 391,11
0,000
SUZUKI MOTOR CORPORATION
DMD
119
159,063
1 160,96
160,286
TATA MOTORS LIMITED
6
196,000
210,015
– 14,015
– 14,015
2 082,50
196,000
TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA
30 760
170,839
197,565
– 26,726
– 27,747
1 948,63
179,279
UNIVERS VE HELEM
DMD
2
0,000
1 008,00
0,000
VOLVO CAR CORPORATION
1 216
113,332
171,938
– 58,606
– 58,606
1 673,08
121,022
Cuadro 2
Valores confirmados o modificados correspondientes al comportamiento de las agrupaciones con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 510/2011
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre de la agrupación
Agrupación
Número de matriculaciones
Emisiones medias específicas de CO2 (80 %)
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo adaptada
Masa media
Emisiones medias de CO2 (100 %)
DAIMLER AG
P1
142 486
177,673
215,733
– 38,060
– 38,060
2 143,99
188,015
FCA ITALY SPA
P2
158 718
143,536
172,155
– 28,619
– 28,620
1 675,41
153,162
FORD– WERKE GMBH
P3
275 438
162,277
195,760
– 33,483
– 33,522
1 929,23
173,750
GENERAL MOTORS
P4
92 826
150,205
179,539
– 29,334
– 29,334
1 754,81
160,776
HYUNDAI
P5
3 982
200,556
219,771
– 19,215
– 19,215
2 187,41
205,209
KIA
P6
934
119,137
152,466
– 33,329
– 33,329
1 463,7
128,116
MITSUBISHI MOTORS
P7/D
17 384
174,897
195,000
– 20,103
– 20,103
1 932,48
179,358
RENAULT
P8
240 474
131,072
171,638
– 40,566
– 40,566
1 669,85
149,355
Notas explicativas de los cuadros 1 y 2:
Columna A:
Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad registradora del Estado miembro.
Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por su gerente.
Columna B:
«D» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante de pequeñas series de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2011 para el año natural 2016.
«DMD» significa que se aplica una exención de minimis de conformidad con el artículo 2, apartado 4, el Reglamento (UE) n.o 510/2011, es decir, que un fabricante responsable, junto con todas sus empresas vinculadas, de menos de 1 000 vehículos nuevos matriculados en 2016 no tiene que cumplir un objetivo de emisiones específicas.
«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2016.
Columna C:
«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones que guardan relación con series de datos en las que no figuran los valores de masa o de CO2 y las series de datos que el fabricante no reconoce. El número de matriculaciones comunicadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.
Columna D:
«Emisiones medias específicas de CO2 (80 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 80 % de los vehículos con menos emisiones del parque del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y de emisiones de CO2. Las emisiones medias específicas de CO2 incluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.
Columna E:
«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, aplicando la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2011.
Columna F:
«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas de CO2 indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas indicado en la columna E. Si el valor de la columna F es positivo, las emisiones medias específicas de CO2 son superiores al objetivo de emisiones específicas.
Columna G:
Si los datos indicados en la columna «Distancia al objetivo adaptada» son diferentes a los de la columna F, los valores de la columna G se han adaptado para tener en cuenta un margen de error. El margen de error se calcula mediante la fórmula siguiente:
Error = valor absoluto de [(AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]
AC1
=
emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna D).
TG1
=
objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (como se indica en la columna E).
AC2
=
emisiones medias específicas de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables.
TG2
=
objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.
Columna I:
«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2 calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas de CO2 tienen en cuenta los errores notificados a la Comisión por el fabricante considerado. Las series de datos utilizadas para el cálculo incluyen las que contienen un valor válido de masa y emisiones de CO2, pero excluyen las reducciones de emisiones resultantes de las disposiciones relativas a los supercréditos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 o las ecoinnovaciones a que se refiere su artículo 12.