Decisión de Ejecución (UE) 2018/115 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, que modifica, en lo que atañe a la ubicación del Centro de supervisión de la seguridad del sistema Galileo, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 por la que se determina el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y se establecen las medidas necesarias para su funcionamiento, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/117/UE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80110
Número oficial:
DOUE-L-2018-80110
Publicación:
25/01/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2016/413 de la Comisión (2) establece en su anexo que el Centro de supervisión de la seguridad del sistema Galileo, dividido en dos, se está estableciendo progresivamente en Francia y en el Reino Unido.

(2)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Dicho Centro de seguridad debe localizarse en el territorio de un Estado miembro de la Unión por razones de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, en particular teniendo en cuenta las normas de protección de la información clasificada y las restricciones a la exportación de equipos criptográficos y de tecnología del servicio público regulado.

(3)

En las orientaciones que adoptó el 29 de abril de 2017 a raíz de la notificación del Reino Unido, el Consejo Europeo declaró que la cuestión del futuro de la sede de las instalaciones de la Unión situadas en el Reino Unido debía decidirse con rapidez y que convenía facilitar su traslado. Por ello, procede prever sin demora el traslado del Centro de seguridad, situado en el Reino Unido, al territorio de otro Estado miembro de la Unión.

(4)

En consecuencia, la Comisión inició, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1285/2013, un procedimiento de selección abierto y transparente para determinar la nueva ubicación del Centro de seguridad hasta ahora situado en el Reino Unido. Este procedimiento se desarrolló en dos etapas: la Comisión comenzó por enviar a los Estados miembros una convocatoria de manifestaciones de interés y, en una segunda fase, instó a los Estados miembros a presentar propuestas detalladas.

(5)

Finalizado el procedimiento de evaluación, la propuesta de España es la mejor teniendo en cuenta los criterios de evaluación elegidos, la pertinencia de la solución técnica propuesta para la puesta a disposición de instalaciones y la prestación de servicios esenciales para el funcionamiento del Centro, la precisión de la determinación y la gestión de los riesgos, en particular de los riesgos vinculados a la seguridad y a los imperativos del calendario, de la aceptación por parte de España de las condiciones del acuerdo de establecimiento que celebrará con la Comisión y la concesión de privilegios adicionales, el grado de detalle y transparencia de la descripción de los costes de construcción y explotación del centro, y las condiciones financieras ventajosas de la propuesta para el presupuesto de la Unión. Procede, pues, elegir la propuesta de España.

(6)

El Centro debería comenzar su andadura en marzo de 2018 con instalaciones reducidas, para poder asumir lo antes posible el cometido de centro supletorio del principal, ubicado en Francia, y alcanzar su pleno funcionamiento en marzo de 2019. Debería asimismo ser objeto de un acuerdo de establecimiento con España.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413.

(8)

Procede asimismo modificar el texto del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 para tener en cuenta que la creación del Centro de supervisión de la seguridad del sistema Galileo en Francia se completó en 2017.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1285/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413, en la línea relativa al Centro de supervisión de la seguridad del sistema Galileo, en la columna «Emplazamiento y medidas de aplicación para garantizar el funcionamiento», las frases «El centro de seguridad de Galileo, dividido en dos, se está estableciendo progresivamente en Francia y en el Reino Unido. Se inició en 2013 y su finalización está prevista para 2017. Ha sido objeto de acuerdos firmados en 2013 con Francia y el Reino Unido.» se sustituyen por «El centro de seguridad de Galileo, dividido en dos, está establecido en Francia y en España. La creación del emplazamiento en Francia finalizó en 2017 y fue objeto de un acuerdo firmado en 2013 con Francia. La creación del emplazamiento en España comienza en marzo de 2018 con instalaciones reducidas y debería completarse en marzo de 2019. Será objeto de un acuerdo que se firmará con España en 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2016/413 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se determina el emplazamiento de la infraestructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y se establecen las medidas necesarias para su funcionamiento, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/117/UE (DO L 74 de 19.3.2016, p. 45).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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