LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2016/589 establece una plataforma informática común que reúne las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los CV (perfiles de los demandantes de empleo) de la Unión Europea. |
(2) | Para permitir la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo con las demandas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, la información debe intercambiarse con arreglo a un sistema uniforme, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589, basado en normas y formatos técnicos comunes. |
(3) | Para conseguir una puesta en correspondencia multilingüe de buena calidad en la plataforma informática común, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589 dispone que se utilice una clasificación europea de capacidades, competencias y ocupaciones. |
(4) | Los Estados miembros que decidan no utilizar la clasificación europea en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deben presentar las correspondencias entre las clasificaciones utilizadas por esos sistemas y la clasificación europea, para hacer posible la interoperabilidad. |
(5) | Las correspondencias entre las clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea obligan a establecer y actualizar regularmente los inventarios y cuadros de correspondencias. |
(6) | Para facilitar el establecimiento y la actualización de dichos inventarios y cuadros de correspondencias y el intercambio de información subsiguiente basado en ellos, la Comisión debe establecer las normas y los formatos técnicos necesarios y las aplicaciones técnicas apropiadas que respalden dicho intercambio. |
(7) | Al publicar y compartir sus cuadros de correspondencias nacionales con otros Estados miembros y la Comisión, los Estados miembros contribuirán al desarrollo y la mejora de la clasificación europea y los servicios y las herramientas que proporciona EURES, tales como los algoritmos para los motores de búsqueda y puesta en correspondencia. |
(8) | Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «cuadros de correspondencias»: cuadros legibles por máquina que expresan cómo se relacionan los conceptos de una clasificación con uno o varios conceptos de otra clasificación; estos cuadros de correspondencias se utilizan para transcodificar automáticamente la información, con el fin de llevar a cabo la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común;
b) «legible por máquina»: la información que se presenta en un formato que un ordenador puede procesar con facilidad;
c) «transcodificar»: el proceso de convertir la información de una forma de representación codificada en otra;
d) «sintaxis»: las reglas y disposiciones para presentar la información de manera estructurada;
e) «plataforma de servicios de la ESCO»: el sitio web de acceso público en el que la Comisión presenta la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (2).
Artículo 3
Confección de los cuadros de correspondencias
1. Los Estados miembros que utilicen clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales al registrar la información relativa a las ocupaciones, las capacidades o las competencias en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deberán, para publicarlos en el portal EURES de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, confeccionar y utilizar cuadros de correspondencias legibles por máquina entre cada una de estas clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea adoptada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589.
2. Los Estados miembros confeccionarán estos cuadros de conformidad con normas y formatos técnicos comunes, con el fin de permitir un funcionamiento eficaz de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589.
3. Las normas y los formatos técnicos a que se refiere el apartado 2 consistirán en:
a) | la información que debe figurar en los cuadros de correspondencias; |
b) | una sintaxis que sirva para expresar esta información. |
4. La Oficina Europea de Coordinación de EURES deberá transmitir y publicar las normas y los formatos técnicos contemplados en el apartado 2 en la extranet del portal EURES (3).
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Coordinación de EURES prestarán apoyo a los Estados miembros cuando establezcan las correspondencias. En particular, facilitará una aplicación para ayudar a establecer y actualizar los inventarios y los cuadros de correspondencias.
6. Los Estados miembros que utilicen la clasificación europea a nivel nacional, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/589, no necesitan confeccionar los cuadros de correspondencias a que se refiere la presente Decisión.
7. Según los procedimientos establecidos en el artículo 6, la Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos.
Artículo 4
Garantía de la interoperabilidad con la plataforma informática común mediante cuadros de correspondencias
Los cuadros de correspondencias a que se refiere el artículo 3 se utilizarán para transcodificar automáticamente la información sobre ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común. Los Estados miembros velarán por que todos los códigos de sus clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 se sustituyan o se complementen con los códigos correspondientes de la clasificación europea, utilizando los cuadros de correspondencias para transcodificarlos antes de publicarlos en el portal EURES.
Artículo 5
Publicación de los cuadros de correspondencias
Los Estados miembros publicarán sus cuadros de correspondencias en la plataforma de servicios de la ESCO utilizando las normas y los formatos definidos en el artículo 3, apartado 2.
Artículo 6
Gestión y actualización de las normas y los formatos técnicos
1. Todos los Estados miembros designarán un punto de contacto único al que podrán dirigirse todas las solicitudes, preguntas y comunicaciones relativas a la aplicación de la presente Decisión, y notificarán sus datos a la Oficina Europea de Coordinación de EURES a través de sus oficinas nacionales de coordinación EURES.
2. El Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 llevará a cabo, una vez al año, una revisión de la aplicación de la presente Decisión.
3. La Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, cuando ello sea necesario para lograr una puesta en correspondencia automatizada eficaz a través de la plataforma informática común.
4. Antes de la adopción de nuevas versiones de las normas y los formatos técnicos y de su publicación en la extranet del portal EURES, la Oficina Europea de Coordinación de EURES consultará oficialmente al Grupo de Coordinación de EURES.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________
(1) DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.
(2) http://ec.europa.eu/esco
(3) http://eures.europa.eu