Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2017) 3597].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81041
Número oficial:
DOUE-L-2017-81041
Publicación:
31/05/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N – 1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2016, han de tenerse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso 2016, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 30 de abril de 2017, los resultados de sus exámenes junto con las modificaciones necesarias.

(5)

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

La información transmitida por algunos otros organismos pagadores requiere investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2016 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero 2016, debido a rebasamientos de los límites financieros o incumplimiento de los plazos de pago o deficiencias del sistema de control. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado, o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse de forma más pormenorizada, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, con arreglo al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(9)

El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el estadillo contemplado en el artículo 54, apartado 4, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, están a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2016, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2016, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

Ejercicio financiero 2016

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos

EM

2016 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados por los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f – g

BE

EUR

565 800 293,40

0,00

565 800 293,40

– 24 418,01

– 241 052,67

565 534 822,72

565 786 088,68

– 251 265,96

BG

EUR

0,00

729 203 377,20

729 203 377,20

0,00

0,00

729 203 377,20

729 203 377,20

0,00

CZ

EUR

851 003 406,06

0,00

851 003 406,06

0,00

0,00

851 003 406,06

851 003 406,14

– 0,08

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

DK

EUR

0,00

851 273 384,99

851 273 384,99

0,00

0,00

851 273 384,99

851 273 384,99

0,00

DE

EUR

4 813 842 919,23

0,00

4 813 842 919,23

– 22 007,53

– 41 980,97

4 813 778 930,73

4 813 605 081,67

173 849,06

EE

EUR

119 781 045,31

0,00

119 781 045,31

– 3 127,00

– 225,29

119 777 693,02

119 682 495,57

95 197,45

IE

EUR

1 100 232 600,17

0,00

1 100 232 600,17

– 233 504,29

– 92 736,80

1 099 906 359,08

1 098 961 539,18

944 819,90

EL

EUR

1 931 266 283,90

0,00

1 931 266 283,90

– 80 233,91

– 2 219 058,01

1 928 966 991,98

1 931 251 959,99

– 2 284 968,01

ES

EUR

5 498 388 535,84

0,00

5 498 388 535,84

– 6 642 128,99

– 953 901,10

5 490 792 505,75

5 494 559 517,54

– 3 767 011,79

FR

EUR

6 638 739 575,44

427 190 631,87

7 065 930 207,31

– 175 963 214,64

– 318 659,21

6 889 648 333,46

6 892 176 940,56

– 2 528 607,10

HR

EUR

189 069 655,09

0,00

189 069 655,09

– 112,27

0,00

189 069 542,82

189 070 148,92

– 606,10

IT

EUR

2 052 605 403,60

2 253 934 649,51

4 306 540 053,11

– 642 279,82

– 520 250,83

4 305 377 522,46

4 306 115 729,35

– 738 206,89

CY

EUR

0,00

56 313 396,90

56 313 396,90

0,00

0,00

56 313 396,90

56 313 396,90

0,00

LV

EUR

189 060 513,30

0,00

189 060 513,30

0,00

– 540,85

189 059 972,45

189 060 513,30

– 540,85

LT

EUR

438 683 340,62

0,00

438 683 340,62

– 21 771,92

– 398,01

438 661 170,69

433 978 994,41

4 682 176,28

LU

EUR

28 963 594,31

0,00

28 963 594,31

0,00

0,00

28 963 594,31

28 924 603,27

38 991,04

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 70 659 646,00

– 70 659 646,00

0,00

– 70 659 646,00

HU

EUR

1 317 869 300,83

0,00

1 317 869 300,83

– 978 373,92

0,00

1 316 890 926,91

1 317 033 374,15

– 142 447,24

MT

EUR

0,00

5 317 207,05

5 317 207,05

0,00

0,00

5 317 207,05

5 317 207,05

0,00

NL

EUR

618 414 657,81

0,00

618 414 657,81

– 501 741,06

0,00

617 912 916,75

617 804 156,39

108 760,36

AT

EUR

675 728 274,74

560 013,80

676 288 288,54

– 483,40

– 2,64

676 287 802,50

676 287 805,14

– 2,64

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 463 339,83

– 463 339,83

0,00

– 463 339,83

PL

EUR

3 439 186 934,69

0,00

3 439 186 934,69

– 11 137 793,39

0,00

3 428 049 141,30

3 426 576 470,41

1 472 670,89

PT

EUR

668 951 357,46

0,00

668 951 357,46

– 667 959,08

– 824 107,43

667 459 290,95

667 469 761,97

– 10 471,02

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

– 4 962,73

– 4 962,73

0,00

– 4 962,73

RO

EUR

1 510 255 741,41

0,00

1 510 255 741,41

– 487 680,90

0,00

1 509 768 060,51

1 509 929 433,56

– 161 373,05

SI

EUR

140 789 748,39

0,00

140 789 748,39

0,00

– 472,11

140 789 276,28

140 691 157,45

98 118,83

SK

EUR

430 776 343,03

0,00

430 776 343,03

– 21 043,51

0,00

430 755 299,52

430 774 523,45

– 19 223,93

FI

EUR

537 722 597,80

0,00

537 722 597,80

– 11 610,57

– 19 035,45

537 691 951,78

537 710 991,08

– 19 039,30

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 985 583,95

– 985 583,95

0,00

– 985 583,95

SE

EUR

677 120 048,81

0,00

677 120 048,81

– 12 921,93

0,00

677 107 126,88

677 107 126,88

0,00

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

– 80 816,20

– 80 816,20

0,00

– 80 816,20

UK

EUR

2 949 537 751,98

0,00

2 949 537 751,98

0,00

0,00

2 949 537 751,98

2 951 631 697,28

– 2 093 945,30

EM

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

BE

EUR

0,00

– 10 213,29

– 241 052,67

– 251 265,96

BG

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

0,00

– 0,08

0,00

– 0,08

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

DK

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

DE

EUR

215 830,03

0,00

– 41 980,97

173 849,06

EE

EUR

95 422,74

0,00

– 225,29

95 197,45

IE

EUR

1 037 556,70

0,00

– 92 736,80

944 819,90

EL

EUR

0,00

– 65 910,00

– 2 219 058,01

– 2 284 968,01

ES

EUR

0,00

– 2 813 110,69

– 953 901,10

– 3 767 011,79

FR

EUR

0,00

– 2 209 947,89

– 318 659,21

– 2 528 607,10

HR

EUR

0,00

– 606,10

0,00

– 606,10

IT

EUR

0,00

– 217 956,06

– 520 250,83

– 738 206,89

CY

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

LV

EUR

0,00

0,00

– 540,85

– 540,85

LT

EUR

4 682 574,29

0,00

– 398,01

4 682 176,28

LU

EUR

38 991,04

0,00

0,00

38 991,04

HU

HUF

0,00

0,00

– 70 659 646,00

– 70 659 646,00

HU

EUR

0,00

– 142 447,24

0,00

– 142 447,24

MT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

NL

EUR

108 760,36

0,00

0,00

108 760,36

AT

EUR

0,00

0,00

– 2,64

– 2,64

PL

PLN

0,00

0,00

– 463 339,83

– 463 339,83

PL

EUR

1 472 670,89

0,00

0,00

1 472 670,89

PT

EUR

813 636,41

0,00

– 824 107,43

– 10 471,02

RO

RON

0,00

0,00

– 4 962,73

– 4 962,73

RO

EUR

0,00

– 161 373,05

0,00

– 161 373,05

SI

EUR

98 590,94

0,00

– 472,11

98 118,83

SK

EUR

0,00

– 19 223,93

0,00

– 19 223,93

FI

EUR

0,00

– 3,85

– 19 035,45

– 19 039,30

SE

SEK

0,00

0,00

– 985 583,95

– 985 583,95

SE

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

UK

GBP

0,00

0,00

– 80 816,20

– 80 816,20

UK

EUR

0,00

– 2 093 945,30

0,00

– 2 093 945,30

(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden en particular las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2016 y otras reducciones en el contexto del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b). Tipo de cambio aplicable: Artículo 11, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión.

(3) BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

NOTA:

Nomenclatura 2017: 05 07 01 06, 6701, 6702

ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2016 — FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Austria

Zollamt Salzburg

Bulgaria

State Fund Agriculture

Chipre

Cyprus Agricultural Payments Organization

Dinamarca

Danish AgriFish Agency

Francia

FranceAgriMer

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura

Malta

Agriculture and Rural Payments Agency

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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