Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2017) 3583].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81040
Número oficial:
DOUE-L-2017-81040
Publicación:
31/05/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2), al liquidar las cuentas del ejercicio financiero 2016, con el fin de alinear el período de referencia de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de tenerse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero de que se trate de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

(4)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 30 de abril de 2017, los resultados de sus exámenes junto con las modificaciones necesarias.

(5)

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

La información transmitida por algunos otros organismos pagadores requiere investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el plazo límite para los pagos intermedios, según se establece en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, podrá interrumpirse por un período máximo de seis meses a fin de realizar verificaciones adicionales a raíz de la información recibida de que esos pagos están vinculados a una irregularidad de graves consecuencias financieras. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes interrumpidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado o inoportuno.

(8)

El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(9)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el estadillo contemplado en el artículo 54, apartado 4, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, han de quedar a cargo del presupuesto de la Unión.

(10)

El artículo 36, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, establece que los pagos intermedios deben abonarse con la condición de que se respete el importe total de la participación financiera programada del Feader. Según el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, cuando el conjunto de las declaraciones de gastos supere el total de la contribución programada para un programa de desarrollo rural, el importe que deba pagarse se limitará al importe programado, sin perjuicio del límite previsto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. El importe máximo será objeto de un reembolso posterior por la Comisión tras la adopción del plan financiero modificado o al cierre del período de programación.

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2016, y relativas al período de programación 2014-2020, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I se fijan los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a cada uno de ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión.

Artículo 2

No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos correspondientes a los programas de desarrollo rural financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero 2016 para el período de programación 2014-2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 4

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANEXO I

GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO 2016 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos por programa

Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader 2014-2020

(en EUR)

EM

CCI

Gastos de 2016

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero 2016

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o que debe abonársele (+)

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii – iv

vi

vii = v – vi

AT

2014AT06RDNP001

394 613 682,01

0,00

394 613 682,01

0,00

394 613 682,01

394 627 586,29

– 13 904,28

BE

2014BE06RDRP001

11 217 225,24

0,00

11 217 225,24

0,00

11 217 225,24

11 217 202,47

22,77

BE

2014BE06RDRP002

23 512 531,26

0,00

23 512 531,26

0,00

23 512 531,26

23 421 235,11

91 296,15

CY

2014CY06RDNP001

7 177 698,67

0,00

7 177 698,67

0,00

7 177 698,67

7 177 698,67

0,00

CZ

2014CZ06RDNP001

203 695 541,97

0,00

203 695 541,97

0,00

203 695 541,97

203 749 714,20

– 54 172,23

DE

2014DE06RDRN001

729 267,40

0,00

729 267,40

0,00

729 267,40

729 267,40

0,00

DE

2014DE06RDRP003

62 322 120,75

0,00

62 322 120,75

0,00

62 322 120,75

62 322 145,57

– 24,82

DE

2014DE06RDRP004

172 856 431,53

0,00

172 856 431,53

0,00

172 856 431,53

172 856 431,53

0,00

DE

2014DE06RDRP007

57 190 495,80

0,00

57 190 495,80

0,00

57 190 495,80

57 190 535,13

– 39,33

DE

2014DE06RDRP010

24 377 087,84

0,00

24 377 087,84

0,00

24 377 087,84

24 377 092,28

– 4,44

DE

2014DE06RDRP011

32 907 654,46

0,00

32 907 654,46

0,00

32 907 654,46

32 907 654,46

0,00

DE

2014DE06RDRP012

76 820 996,40

0,00

76 820 996,40

0,00

76 820 996,40

76 820 996,40

0,00

DE

2014DE06RDRP015

25 364 258,93

0,00

25 364 258,93

0,00

25 364 258,93

25 364 402,89

– 143,96

DE

2014DE06RDRP017

15 188 966,33

0,00

15 188 966,33

0,00

15 188 966,33

15 188 966,33

0,00

DE

2014DE06RDRP018

1 122 058,90

0,00

1 122 058,90

0,00

1 122 058,90

1 122 059,13

– 0,23

DE

2014DE06RDRP019

46 901 778,47

0,00

46 901 778,47

0,00

46 901 778,47

46 901 778,47

0,00

DE

2014DE06RDRP020

22 191 251,75

0,00

22 191 251,75

0,00

22 191 251,75

22 191 251,75

0,00

DE

2014DE06RDRP021

33 053 627,56

0,00

33 053 627,56

0,00

33 053 627,56

33 053 642,15

– 14,59

DE

2014DE06RDRP023

59 151 936,46

0,00

59 151 936,46

0,00

59 151 936,46

59 152 385,47

– 449,01

EE

2014EE06RDNP001

83 763 325,16

0,00

83 763 325,16

0,00

83 763 325,16

83 762 942,48

382,68

ES

2014ES06RDNP001

1 679 171,19

0,00

1 679 171,19

0,00

1 679 171,19

1 679 171,17

0,02

ES

2014ES06RDRP001

5 496 839,18

0,00

5 496 839,18

0,00

5 496 839,18

5 496 838,24

0,94

ES

2014ES06RDRP002

37 077 404,25

0,00

37 077 404,25

0,00

37 077 404,25

37 092 637,71

– 15 233,46

ES

2014ES06RDRP003

20 156 350,32

0,00

20 156 350,32

0,00

20 156 350,32

20 156 569,08

– 218,76

ES

2014ES06RDRP006

11 977 164,85

0,00

11 977 164,85

0,00

11 977 164,85

11 977 164,67

0,18

ES

2014ES06RDRP007

63 042 503,15

0,00

63 042 503,15

0,00

63 042 503,15

63 042 487,49

15,66

ES

2014ES06RDRP008

104 694 374,06

0,00

104 694 374,06

0,00

104 694 374,06

104 694 339,59

34,47

ES

2014ES06RDRP009

18 159 285,51

0,00

18 159 285,51

0,00

18 159 285,51

18 159 284,73

0,78

ES

2014ES06RDRP010

69 712 131,94

0,00

69 712 131,94

0,00

69 712 131,94

69 712 103,73

28,21

ES

2014ES06RDRP011

8 968 366,63

0,00

8 968 366,63

0,00

8 968 366,63

8 968 361,16

5,47

ES

2014ES06RDRP013

600 105,24

0,00

600 105,24

0,00

600 105,24

600 105,24

0,00

ES

2014ES06RDRP014

10 158 590,26

0,00

10 158 590,26

0,00

10 158 590,26

10 158 590,34

– 0,08

ES

2014ES06RDRP015

1 396 864,03

0,00

1 396 864,03

0,00

1 396 864,03

1 396 863,96

0,07

ES

2014ES06RDRP016

10 831 079,13

0,00

10 831 079,13

0,00

10 831 079,13

10 831 075,79

3,34

ES

2014ES06RDRP017

572 742,76

0,00

572 742,76

0,00

572 742,76

572 742,78

– 0,02

FI

2014FI06RDRP001

276 722 315,79

0,00

276 722 315,79

0,00

276 722 315,79

276 723 200,40

– 884,61

FI

2014FI06RDRP002

2 429 758,60

0,00

2 429 758,60

0,00

2 429 758,60

2 429 700,33

58,27

FR

2014FR06RDRP001

2 988 759,40

0,00

2 988 759,40

0,00

2 988 759,40

2 957 165,41

31 593,99

FR

2014FR06RDRP002

4 496 477,92

0,00

4 496 477,92

0,00

4 496 477,92

3 149 987,00

1 346 490,92

FR

2014FR06RDRP003

160 522,50

0,00

160 522,50

0,00

160 522,50

160 522,50

0,00

FR

2014FR06RDRP004

1 961 758,50

0,00

1 961 758,50

0,00

1 961 758,50

1 961 758,50

0,00

FR

2014FR06RDRP006

742 077,63

0,00

742 077,63

0,00

742 077,63

742 077,63

0,00

FR

2014FR06RDRP011

748 211,60

0,00

748 211,60

0,00

748 211,60

748 211,60

0,00

FR

2014FR06RDRP021

3 257 086,65

0,00

3 257 086,65

0,00

3 257 086,65

3 257 086,64

0,01

FR

2014FR06RDRP022

5 007 595,09

0,00

5 007 595,09

0,00

5 007 595,09

5 007 595,10

– 0,01

FR

2014FR06RDRP023

2 965 676,21

0,00

2 965 676,21

0,00

2 965 676,21

2 965 676,21

0,00

FR

2014FR06RDRP024

3 141 568,37

0,00

3 141 568,37

0,00

3 141 568,37

3 141 568,35

0,02

FR

2014FR06RDRP025

4 704 210,63

0,00

4 704 210,63

0,00

4 704 210,63

4 704 210,62

0,01

FR

2014FR06RDRP026

6 069 326,25

0,00

6 069 326,25

0,00

6 069 326,25

6 069 326,24

0,01

FR

2014FR06RDRP031

1 959 740,54

0,00

1 959 740,54

0,00

1 959 740,54

1 959 740,52

0,02

FR

2014FR06RDRP041

16 176 639,00

0,00

16 176 639,00

0,00

16 176 639,00

16 176 639,00

0,00

FR

2014FR06RDRP042

1 782 803,98

0,00

1 782 803,98

0,00

1 782 803,98

1 782 804,00

– 0,02

FR

2014FR06RDRP043

4 152 955,01

0,00

4 152 955,01

0,00

4 152 955,01

4 152 955,00

0,01

FR

2014FR06RDRP052

10 028 763,06

0,00

10 028 763,06

0,00

10 028 763,06

10 028 763,06

0,00

FR

2014FR06RDRP053

10 108 941,19

0,00

10 108 941,19

0,00

10 108 941,19

10 108 941,17

0,02

FR

2014FR06RDRP054

3 949 152,67

0,00

3 949 152,67

0,00

3 949 152,67

3 949 152,67

0,00

FR

2014FR06RDRP072

16 954 868,48

0,00

16 954 868,48

0,00

16 954 868,48

16 809 433,20

145 435,28

FR

2014FR06RDRP073

11 637 963,98

0,00

11 637 963,98

0,00

11 637 963,98

11 637 964,00

– 0,02

FR

2014FR06RDRP074

59 381 844,55

0,00

59 381 844,55

0,00

59 381 844,55

59 381 844,54

0,01

FR

2014FR06RDRP082

11 369 813,19

0,00

11 369 813,19

0,00

11 369 813,19

11 515 248,44

– 145 435,25

FR

2014FR06RDRP083

10 010 501,31

0,00

10 010 501,31

0,00

10 010 501,31

10 010 501,32

– 0,01

FR

2014FR06RDRP091

8 143 765,76

0,00

8 143 765,76

0,00

8 143 765,76

8 143 765,75

0,01

FR

2014FR06RDRP093

7 126 189,16

0,00

7 126 189,16

0,00

7 126 189,16

7 126 189,13

0,03

GR

2014GR06RDNP001

230 990 348,26

0,00

230 990 348,26

0,00

230 990 348,26

227 838 948,92

3 151 399,34

HR

2014HR06RDNP001

130 642 964,35

0,00

130 642 964,35

0,00

130 642 964,35

130 639 186,68

3 777,67

IE

2014IE06RDNP001

203 978 965,76

0,00

203 978 965,76

0,00

203 978 965,76

203 874 746,85

104 218,91

IT

2014IT06RDRP002

23 598 305,44

0,00

23 598 305,44

0,00

23 598 305,44

23 598 305,61

– 0,17

IT

2014IT06RDRP003

18 415 132,14

0,00

18 415 132,14

0,00

18 415 132,14

18 415 131,30

0,84

IT

2014IT06RDRP007

15 958 139,98

0,00

15 958 139,98

0,00

15 958 139,98

15 958 139,98

0,00

IT

2014IT06RDRP009

5 113 543,78

0,00

5 113 543,78

0,00

5 113 543,78

5 113 544,07

– 0,29

IT

2014IT06RDRP010

15 473 747,31

0,00

15 473 747,31

0,00

15 473 747,31

15 473 744,14

3,17

IT

2014IT06RDRP011

6 334 019,37

0,00

6 334 019,37

0,00

6 334 019,37

6 334 019,37

0,00

IT

2014IT06RDRP014

44 056 725,37

0,00

44 056 725,37

0,00

44 056 725,37

44 056 724,92

0,45

LT

2014LT06RDNP001

172 813 966,78

0,00

172 813 966,78

0,00

172 813 966,78

172 814 543,54

– 576,76

LU

2014LU06RDNP001

6 945 887,80

0,00

6 945 887,80

0,00

6 945 887,80

6 894 391,90

51 495,90

LV

2014LV06RDNP001

106 305 810,49

0,00

106 305 810,49

0,00

106 305 810,49

106 305 810,49

0,00

NL

2014NL06RDNP001

33 528 096,93

0,00

33 528 096,93

0,00

33 528 096,93

33 522 811,53

5 285,40

PL

2014PL06RDNP001

454 725 264,81

0,00

454 725 264,81

0,00

454 725 264,81

454 725 811,72

– 546,91

PT

2014PT06RDRP001

33 792 756,65

0,00

33 792 756,65

0,00

33 792 756,65

33 792 752,98

3,67

PT

2014PT06RDRP002

459 290 424,10

0,00

459 290 424,10

0,00

459 290 424,10

459 412 567,54

– 122 143,44

PT

2014PT06RDRP003

8 011 226,05

0,00

8 011 226,05

0,00

8 011 226,05

8 035 597,87

– 24 371,82

RO

2014RO06RDNP001

556 145 121,60

– 5 775 525,93

550 369 595,67

0,00

550 369 595,67

550 349 470,63

20 125,04

SE

2014SE06RDNP001

190 974 384,34

0,00

190 974 384,34

0,00

190 974 384,34

190 974 572,33

– 187,99

SI

2014SI06RDNP001

76 080 128,11

0,00

76 080 128,11

0,00

76 080 128,11

76 097 194,09

– 17 065,98

UK

2014UK06RDRP001

513 071 267,07

0,00

513 071 267,07

0,00

513 071 267,07

517 978 181,25

– 4 906 914,18

UK

2014UK06RDRP002

28 130 955,88

0,00

28 130 955,88

0,00

28 130 955,88

28 141 699,67

– 10 743,79

UK

2014UK06RDRP003

26 493 385,20

– 3 253,21

26 490 131,99

0,00

26 490 131,99

26 179 831,75

310 300,24

UK

2014UK06RDRP004

41 128 704,54

0,00

41 128 704,54

0,00

41 128 704,54

41 128 712,45

– 7,91

ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2016 — FEADER

Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Programa

Bulgaria

State Fund Agriculture

2014BG06RDNP001

Dinamarca

Danish AgriFish Agency

2014DK06RDNP001

Francia

Office du Développement Agricole et Rural de Corse

2014FR06RDRP094

Hungría

Agriculture and Rural Development Agency

2014HU06RDNP001

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura

2014IT06RDRP001

2014IT06RDRP004

2014IT06RDRP005

2014IT06RDRP006

2014IT06RDRP008

2014IT06RDRP012

2014IT06RDRP013

2014IT06RDRP015

2014IT06RDRP016

2014IT06RDRP017

2014IT06RDRP019

2014IT06RDRP020

2014IT06RDRP021

2014IT06RDRN001

2014IT06RDNP001

Agenzia della regione Calabria per le Erogazioni in Agricoltura

2014IT06RDRP018

Malta

Agriculture and Rural Payments Agency

2014MT06RDNP001

Eslovaquia

Agricultural Paying Agency

2014SK06RDNP001

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2016 — FEADER

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

BE

EUR

BG

BGN

CY

EUR

CZ

CZK

DE

EUR

DK

DKK

EE

EUR

ES

EUR

FI

EUR

FR

EUR

GB

GBP

GR

EUR

HR

HRK

HU

HUF

IE

EUR

IT

EUR

LT

EUR

LU

EUR

LV

EUR

MT

EUR

NL

EUR

PL

PLN

PT

EUR

RO

RON

SE

SEK

SI

EUR

SK

EUR

___________

(*1) Únicamente se comunican en la presente decisión las correcciones relacionadas con el período de programación 2014-2020.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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