LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) 2015/1017 confiere a la Comisión la responsabilidad de crear, con el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), un Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI). El PEPI es un portal web de proyectos de inversión accesible al público que sirve de plataforma para promover proyectos entre posibles inversores de todo el mundo.
(2)
Las especificaciones del PEPI se han establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1942 de la Comisión (2).
(3)
La experiencia adquirida en la gestión del PEPI indica que deben modificarse algunas disposiciones, en particular para atraer más proyectos de pequeños promotores de proyectos, pymes y empresas de mediana capitalización, en consonancia con el objetivo de la Unión Europea de apoyo a las pymes y el espíritu emprendedor. Por consiguiente, el coste mínimo por proyecto debe reducirse de 5 millones EUR a 1 millón EUR.
(4)
Para aumentar el atractivo del PEPI y aliviar la carga soportada por los promotores de proyectos de manera no discriminatoria, dando así al PEPI impulso para un mayor número de proyectos publicados, no debe cobrarse a los promotores de proyectos la tasa de tramitación de la solicitud. La selección de proyectos expuesta en la sección 3 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1942 debe mantenerse para garantizar la publicación de proyectos de calidad en el PEPI.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1942 queda modificada como sigue:
1)En el artículo 2, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:
«a)el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá tener un coste mínimo total de 1 000 000 EUR;».
2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
No se cobrará tasa de tramitación de la solicitud.».
3)Se suprime la sección 4 del anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1942 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre las especificaciones del Portal Europeo de Proyectos de Inversión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214 (DO L 299 de 5.11.2016, p. 86).