LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/158/CE establece que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un plan que precise las medidas nacionales para garantizar el cumplimiento de las normas definidas en el anexo II de dicha Directiva para la autorización de granjas para los intercambios de aves de corral y huevos para incubar en la Unión.
(2)
El plan belga fue aprobado en último lugar por la Decisión 2004/835/CE de la Comisión (2).
(3)
El 24 de octubre de 2016, las autoridades belgas presentaron un plan modificado y solicitaron la aprobación de las modificaciones que tienen en cuenta los progresos de los métodos de diagnóstico de las enfermedades que son objeto de programas de vigilancia de la enfermedad establecidos en el capítulo III del anexo II de la Directiva 2009/158/CE.
(4)
Dicho plan modificado fue examinado por la Comisión; se ajusta a los criterios establecidos en la Directiva 2009/158/CE y permite alcanzar los objetivos de dicha Directiva, a reserva de su aplicación efectiva y actualización periódica por parte de Bélgica. Por tanto, debe ser aprobado.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba el plan modificado que precisa las medidas nacionales que deben aplicarse a fin de garantizar el cumplimiento de las normas definidas en el anexo II de la Directiva 2009/158/CE para la autorización de granjas para el comercio de aves de corral y huevos para incubar en la Unión, contemplado en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, presentado por Bélgica a la Comisión el 24 de octubre de 2016.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(2) Decisión 2004/835/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar (DO L 360 de 7.12.2004, p. 28).