Decisión de Ejecución (UE) 2017/727 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, relativa al reconocimiento de Montenegro de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2017) 1815].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80788
Número oficial:
DOUE-L-2017-80788
Publicación:
25/04/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Convenio STCW»).

(2)

Mediante carta de 29 de marzo de 2011, Grecia solicitó que se reconociese a Montenegro. A raíz de esta solicitud, la Comisión se puso en contacto con las autoridades montenegrinas con el fin de realizar una evaluación de su sistema de formación y titulación para comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Se explicó que la evaluación se basaría en los resultados de una inspección de investigación que sería realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Agencia»).

(3)

La Comisión procedió a la evaluación del sistema de formación y titulación en Montenegro sobre la base de los resultados de una inspección que tuvo lugar en febrero de 2012, así como de un plan voluntario de medidas correctoras presentadas por las autoridades de Montenegro en junio de 2013.

(4)

La evaluación identificó varios ámbitos a los que debían atender las autoridades montenegrinas, tales como deficiencias en la normativa nacional, por ejemplo lagunas en materia de cualificaciones de ciertas categorías de instructores, requisitos de certificación insuficientes o incompletos, o deficiencias en los ámbitos de los procedimientos de calidad y los programas de formación. Se consideró, por todo ello, que era oportuno que la Agencia realizara una inspección suplementaria, que tuvo lugar en marzo de 2015.

(5)

Tras la inspección suplementaria, las autoridades montenegrinas presentaron un plan actualizado de medidas correctoras en noviembre de 2015. En mayo de 2016, la Comisión transmitió a las autoridades montenegrinas un informe de evaluación basado en los resultados de la inspección de marzo de 2015 y en el plan actualizado de medidas correctoras, y solicitó nuevas precisiones que fueron aportadas por las autoridades montenegrinas en julio, septiembre y octubre de 2016.

(6)

Sobre la base de toda la información recopilada, puede llegarse a la conclusión de que las autoridades de Montenegro han tomado medidas tendentes a adaptar el sistema de formación y titulación de la gente de mar de este país a lo prescrito por el Convenio STCW, para lo que se aportaron las pruebas documentales apropiadas.

(7)

En particular, Montenegro ha adoptado una nueva legislación para poner remedio a las deficiencias detectadas en su normativa nacional y ha mejorado los procedimientos de calidad tanto de su administración, como de las instituciones docentes y de los planes de estudios y programas de formación de tales instituciones.

(8)

El resultado final de la evaluación demuestra que Montenegro cumple los requisitos del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en las titulaciones.

(9)

Los Estados miembros recibieron un informe sobre los resultados de la evaluación.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Montenegro.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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