LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).
(2)
La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.
(3)
De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2017 para las zonas de tarificación que le fueron presentadas por los Estados miembros para el 1 de junio de 2016, de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. El objetivo de la evaluación es comprobar la conformidad de esas tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
(4)
La Comisión ha realizado la evaluación de las tarifas unitarias con ayuda de la Unidad de Evaluación de Resultados de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicionales aportados por los Estados miembros a más tardar el 1 de noviembre de 2016. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y las correcciones realizadas antes de la reunión de consulta sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2017, que se celebró el 23 de noviembre de 2016 en aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, así como las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión.
(5)
A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias de 2017 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
(6)
El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que esta constatación debe ser notificada a los Estados miembros interesados.
(7)
La constatación y la notificación de que las tarifas unitarias de las zonas de tarificación se ajustan a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 550/2004.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las tarifas unitarias de 2017 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(2) DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.
(3) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).
ANEXO
Zona de tarificación
Tarifa unitaria de ruta para 2017 en moneda nacional (*1)
1
Austria
72,71
2
Bélgica-Luxemburgo
67,46
3
Croacia
346,74
4
Chipre
34,32
5
Chequia
1 134,76
6
Dinamarca
450,23
7
Estonia
28,46
8
Finlandia
56,23
9
Francia
67,00
10
Alemania
69,36
11
Hungría
10 898,29
12
Irlanda
29,54
13
Italia
80,00
14
Letonia
27,46
15
Lituania
44,42
16
Países Bajos
66,26
17
Portugal
40,12
18
Rumanía
149,21
19
Eslovaquia
52,54
20
Eslovenia
64,60
21
España (Canarias)
58,36
22
España peninsular
71,69
23
Suecia
580,71
24
Reino Unido
64,54
____________
(*1) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.