Decisión de Ejecución (UE) 2017/2266 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 en lo que se refiere a determinados plazos para la utilización de normas del CEFACT/ONU en el intercambio de información relativa a la pesca [notificada con el número C(2017) 8089].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82452
Número oficial:
DOUE-L-2017-82452
Publicación:
08/12/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular sus artículos 111 y 116,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), y en particular su artículo 146 undecies,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los sistemas de los Estados miembros deben poder intercambiar mensajes de datos sobre actividades de pesca y de datos sobre ventas utilizando la norma del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 octies y nonies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.

(2)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 de la Comisión (3) se fijan las fechas límite para la utilización de las normas del CEFACT/ONU en los intercambios de datos sobre pesca.

(3)

A fin de garantizar la continuidad de las actividades, es necesario establecer un período transitorio durante el cual puedan utilizarse para el intercambio de datos el formato en uso antes del 1 de noviembre de 2017 y la norma del CEFACT/ONU, tanto dentro de la Unión como entre los Estados miembros y terceros países.

(4)

Es necesario modificar las especificaciones para responder a las solicitudes de datos sobre notas de venta y declaraciones de recogida con el fin de armonizar este procedimiento con las especificaciones para otras solicitudes de datos.

(5)

En consecuencia, es conveniente posponer determinados plazos establecidos por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 para la utilización de estas normas del CEFACT/ONU.

(6)

Durante las reuniones del grupo de expertos de control de la pesca sobre el ERS (sistema electrónico de registro y notificación) y del grupo de trabajo de gestión de datos, los Estados miembros convinieron en la necesidad de establecer un período transitorio, de modificar las especificaciones antes mencionadas y de posponer determinados plazos.

(7)

Puesto que el período de transición comenzó el 1 de noviembre de 2017, es necesario que la presente Decisión se aplique retroactivamente a partir de dicha fecha.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3. Durante un período transitorio, que finalizará a más tardar el 1 de mayo de 2018, los intercambios de datos sobre actividades de pesca entre dos Estados miembros deberán seguir realizándose con el formato vigente antes del 1 de noviembre de 2017, a menos que tanto el Estado miembro de envío como el Estado miembro receptor puedan intercambiar datos sobre actividades de pesca utilizando el nuevo formato de la norma del CEFACT/ONU.

4. Los intercambios de datos sobre actividades de pesca en el marco de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible seguirán realizándose con el formato vigente antes del 1 de noviembre de 2017, hasta la fecha acordada con el tercer país en cuestión.».

2)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Durante un período transitorio, que finalizará a más tardar el 1 de mayo de 2018, los intercambios de notas de venta y las declaraciones de recogida entre dos Estados miembros deberán seguir realizándose con el formato vigente antes del 1 de noviembre de 2017, a menos que tanto el Estado miembro de envío como el Estado miembro receptor puedan intercambiar datos sobre notas de venta y declaraciones de recogida utilizando el nuevo formato de la norma del CEFACT/ONU.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. A partir del 1 de noviembre de 2018, los sistemas de los Estados miembros deberán poder enviar y responder a solicitudes de datos sobre notas de venta y declaraciones de recogida con arreglo al artículo 146 nonies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 en el formato CEFACT/ONU P1000-5 para las operaciones que se realicen a partir de esa fecha.».

Artículo 2

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2017.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por la que se modifican los formatos sobre la base de la norma del CEFACT/ONU para el intercambio de información relativa a la pesca (DO L 188 de 13.7.2016, p. 26).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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