LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En la actualidad, la AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Francia.
(2)
La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(3)
La autoridad competente de Brasil presentó una solicitud para la autorización del laboratorio LANAGRO/PE de Recife, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 19 de octubre de 2016 para este laboratorio.
(4)
Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
LANAGRO/PE (Laboratório Nacional Agropecuário em Pernambuco)
Rua Manoel de Medeiros, s/n.o
Dois Irmãos — CEP: 52171-030
Recife/PE
BRASIL
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2017.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.