LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en la Unión. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación. Asimismo, establece, entre otras cosas, programas de seguimiento de determinadas EET así como la adopción de medidas de salvaguardia en caso de que se produzcan brotes de EET.
(2)
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 de la Comisión (2) establece medidas de salvaguardia temporales frente a la caquexia crónica. Esta Decisión se adoptó tras la detección en Noruega de cinco casos de caquexia crónica en cérvidos en 2016. Se trataba de la primera ocasión en que se había detectado caquexia crónica en Europa y del primer caso natural en renos en el mundo. La caquexia crónica es una enfermedad infecciosa y, en caso de producirse un brote de esta enfermedad, existe el riesgo de que pueda propagarse a otras poblaciones de cérvidos y a otras regiones, así como al territorio de otros Estados miembros de la Unión y de Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio del Espacio Económico Europeo (Estados de la AELC del EEE).
(3)
El 2 de diciembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la caquexia crónica en los cérvidos (el dictamen de la EFSA) (3). En el dictamen de la EFSA se recomendaba la aplicación de un programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia y Suecia, que son los Estados miembros y los Estados de la AELC del EEE con población de renos o de alces, o con ambas poblaciones. El dictamen de la EFSA ponía de relieve que el objetivo de ese programa trienal de seguimiento debía consistir en confirmar o descartar la presencia de caquexia crónica en los países en los que nunca se ha detectado la enfermedad, y en los países en los que sí se ha detectado, a fin de estimar la prevalencia y la distribución geográfica de la caquexia crónica. Hasta la fecha, no se ha detectado caquexia crónica en la Unión y, en lo que respecta a los Estados de la AELC del EEE, solamente se ha detectado en Noruega.
(4)
A raíz de la adopción del dictamen de la EFSA, el anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/1972 de la Comisión (4) con el fin de establecer un programa trienal de seguimiento de la caquexia crónica en los cérvidos en determinados Estados miembros y en los Estados de la AELC del EEE que tienen poblaciones de cérvidos que hayan podido estar expuestas a la caquexia crónica, que se extiende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 (el programa trienal de seguimiento de la caquexia crónica). El objetivo del programa trienal de seguimiento de la caquexia crónica es obtener una imagen clara de la situación epidemiológica en lo que respecta a la caquexia crónica en los cérvidos en Europa.
(5)
Entre enero y septiembre de 2017, Noruega notificó a la Comisión y a los Estados miembros, a través del envío de información por medios electrónicos que se menciona en la parte I.B del capítulo B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001, otros tres casos en que se había detectado la caquexia crónica en renos salvajes, además de los cinco casos de caquexia crónica detectados en Noruega en 2016 en renos salvajes y alces salvajes.
(6)
En el dictamen de la EFSA se destaca también que la utilización de señuelos a base de orina natural de cérvidos incrementa la probabilidad de introducción de la caquexia crónica en la Unión y se recomienda la adopción de medidas a fin de reducir la probabilidad de su introducción a través de este tipo de señuelos. La infectividad de la caquexia crónica está presente en la orina, que juega un papel en la transmisión y la propagación de esta enfermedad. Por consiguiente, la orina procedente de cérvidos infectados, en forma de señuelos de caza, puede provocar la contaminación de zonas en las que la caquexia crónica no estaba presente con anterioridad. Por lo tanto, en el dictamen de la EFSA se recomienda dejar de utilizar señuelos de caza a base de orina de cérvidos.
(7)
Teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el dictamen de la EFSA, es conveniente ampliar las medidas de salvaguardia establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 para incluir los señuelos de caza a base de orina de cérvidos mediante la prohibición de la importación en la Unión de este tipo de señuelos procedentes de terceros países, la circulación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina que procedan de cérvidos originarios de Noruega, y la producción, la comercialización y el uso de señuelos de caza a base de orina procedente de cérvidos originarios de las zonas de Suecia y Finlandia que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918.
(8)
Además, debe prolongarse el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918, teniendo en cuenta la detección de nuevos casos de caquexia crónica en Noruega y en función del resultado del programa trienal de seguimiento de la caquexia crónica. Por lo tanto, el período de aplicación de dicho acto debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
(9)
Asimismo, es necesario modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 como consecuencia de las modificaciones introducidas en los artículos de dicho acto por la presente Decisión.
(10)
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 en consecuencia.
(11)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 queda modificada como sigue:
1)
Se inserta el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
1. Queda prohibida la importación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina de cérvidos procedentes de terceros países.
2. Queda prohibida la circulación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina que procedan de cérvidos originarios de Noruega.
3. Queda prohibida la fabricación, la comercialización y el uso de señuelos de caza a base de orina procedente de cérvidos originarios de las zonas enumeradas en el anexo.».
2)
En el artículo 4, la fecha «31 de diciembre de 2017» se sustituye por «31 de diciembre de 2020».
3)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, relativa a determinadas medidas de salvaguardia frente a la caquexia crónica (DO L 296 de 1.11.2016, p. 21).
(3) «Scientific Opinion on Chronic wasting disease (CWD) in cervids» (Dictamen científico sobre la caquexia crónica en los cérvidos), The EFSA Journal (2017);15(1):46.
(4) Reglamento (UE) 2017/1972 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a un programa de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, y se deroga la Decisión 2007/182/CE de la Comisión (DO L 281 de 31.10.2017, p. 14).
ANEXO
«
ANEXO
1. Zonas de Suecia mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letras a) y e), en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, y en el artículo 3 bis, apartado 3
—
la provincia de Norrbotten,
—
la provincia de Västerbotten,
—
la provincia de Jämtland,
—
la provincia de Västernorrland,
—
el municipio de Älvdalen en la provincia de Dalarna,
—
los municipios de Nordanstig, Hudiksvall y Söderhamn en la provincia de Gävleborg.
2. Zonas de Finlandia mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra b), en el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, y en el artículo 3 bis, apartado 3
—
la zona situada entre la frontera de Noruega y Finlandia y la valla para renos entre Noruega y Finlandia.
».