Decisión de Ejecución (UE) 2017/197 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 en lo que se refiere a determinados plazos para la utilización de normas FACT/ONU en el intercambio de información relativa a la pesca [notificada con el número C(2017) 457].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80231
Número oficial:
DOUE-L-2017-80231
Publicación:
04/02/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular sus artículos 111 y 116,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), y en particular su artículo 146 undecies,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 146 septies del Reglamento (UE) n.o 404/2011, los sistemas de los Estados miembros de pabellón deben poder enviar mensajes del sistema de localización de buques y responder a las solicitudes de datos de dicho sistema mediante la norma correspondiente del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU).

(2)

Conforme al artículo 146 quinquies del Reglamento (UE) n.o 404/2011, todos los mensajes, incluidos los datos del sistema de localización de buques, deben transmitirse a través de la red electrónica de intercambio de datos sobre pesca («capa de transporte») que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros.

(3)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 de la Comisión (3) se fijan las fechas límite para la utilización de las normas CEFACT/ONU en los intercambios de datos sobre pesca.

(4)

La red de la capa de transporte se ha suministrado con cuatro meses de retraso y los Estados miembros necesitan tiempo para su instalación y la realización de los ensayos correspondientes.

(5)

En consecuencia, es conveniente posponer determinados plazos establecidos por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 para la utilización de estas normas CEFACT/ONU.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Intercambio de datos del sistema de localización de buques

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. A partir del 1 de febrero de 2017, el formato que debe utilizarse para comunicar los datos del sistema de localización de buques a que se refiere el artículo 146 septies del Reglamento (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones para el ámbito de posición de buques, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea, que se ajusta a lo dispuesto en la norma P 1000-7 del CEFACT/ONU.

2. A partir del 1 de julio de 2018, los sistemas de los Estados miembros de pabellón deberán ser capaces de responder a las solicitudes de datos del sistema de localización de buques contemplado en el artículo 146 septies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 utilizando el formato modificado con arreglo al apartado 1 del presente artículo.».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por la que se modifican los formatos sobre la base de la norma del CEFACT/ONU para el intercambio de información relativa a la pesca (DO L 188 de 13.7.2016, p. 26).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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