LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra («Acuerdo») (2), se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que comenzó a aplicarse provisionalmente a los países de Centroamérica durante 2013, y a Guatemala, en particular, el 1 de diciembre de ese mismo año.
(2)
Con arreglo al mecanismo de estabilización introducido por el Reglamento (UE) n.o 20/2013, una vez que se ha superado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 00 19 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión puede, por medio de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.
(3)
El 23 de agosto de 2017, las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala superaron el umbral de 67 500 toneladas definido en el Acuerdo.
(4)
En este contexto, con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la Comisión tuvo en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de plátanos (bananas) de la Unión, para decidir si procedía o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de la Unión para los plátanos (bananas) frescos.
(5)
Cuando superaron el umbral correspondiente a 2017, las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Guatemala solo representaban el 2 % de las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos sujetos al mecanismo de estabilización para el banano. Por otro lado, las importaciones procedentes de Guatemala no llegan al 1,8 % del total de las importaciones de plátanos (bananas) frescos en la Unión.
(6)
Las importaciones procedentes de grandes países exportadores con los que la Unión también ha firmado acuerdos de libre comercio, a saber, Colombia, Ecuador y Costa Rica, se situaron en el 47,4 %, el 51,1 % y el 50,4 % de sus umbrales respectivos. Las cantidades «no utilizadas» sujetas al mecanismo de estabilización (3 millones de toneladas aproximadamente) superan con creces el total de las importaciones procedentes de Guatemala hasta la fecha (68 400 toneladas).
(7)
Durante los seis primeros meses de 2017, el precio medio de las importaciones procedentes de Guatemala fue de 573 EUR/tonelada, es decir, un 15 % por debajo de los precios medios de las demás importaciones de plátanos (bananas) frescos en la Unión. No obstante, el volumen de las importaciones se mantuvo en un nivel muy bajo, como se indica en el considerando 5.
(8)
El precio medio de venta al por mayor en el mercado de la Unión suele seguir una tendencia a la baja hasta finales del mes de julio y aumenta posteriormente. Consecuencia de ello, el precio medio al por mayor de los plátanos (bananas) de todos los orígenes en julio de 2017 (918 EUR/tonelada) era, en efecto, un 8 % más bajo que el precio medio en el primer semestre. No obstante, sobre la base de una media de tres semanas, el nivel medio de los precios al por mayor de los plátanos (bananas) amarillos producidos en la UE en julio de 2017 (910 EUR/tonelada) se mantuvieron acordes con el nivel (de los precios observados) en años anteriores (respectivamente, 910 EUR/tonelada, 880 EUR/tonelada y 900 EUR/tonelada).
(9)
Por tanto, en este momento nada indica que la estabilidad del mercado de la Unión haya sido perturbada por las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Guatemala que superan el volumen de importación de activación anual definido, ni que estas importaciones hayan tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la Unión.
(10)
En agosto de 2017, no hay indicios de una amenaza de deterioro grave o de un deterioro grave de la situación económica en las regiones ultraperiféricas de la Unión.
(11)
Por consiguiente, en este momento no parece apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Guatemala.
(12)
Habida cuenta de que el volumen de activación anual se ha superado ya en agosto, pese a que el total de las importaciones procedentes de Guatemala en el mercado de la Unión es bajo, la Comisión seguirá haciendo un seguimiento de esta situación y reexaminará oportunamente la situación del mercado del plátano (banana), lo que puede dar lugar a la adopción de medidas en caso necesario.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala, clasificados en la partida 0803 00 19 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 17 de 19.1.2013, p. 13.
(2) DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.