Decisión de Ejecución (UE) 2017/1412 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, relativa al reconocimiento de Fiyi de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2017) 5277].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81608
Número oficial:
DOUE-L-2017-81608
Publicación:
03/08/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir reconocer, mediante refrendo, títulos de competencia o capacitación de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio Internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»).

(2)

El 18 de febrero de 2011, Alemania solicitó el reconocimiento de Fiyi. A raíz de esta solicitud, la Comisión se puso en contacto con las autoridades fiyianas con el fin de realizar una evaluación de su sistema de formación y titulación para comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Se explicó que la evaluación se basaría en los resultados de una inspección de investigación que sería realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Agencia») en Fiyi.

(3)

A partir de los resultados de una inspección efectuada en junio de 2013 y teniendo en cuenta un plan voluntario de medidas correctoras presentado por las autoridades fiyianas en septiembre de 2014 y complementado en diciembre del mismo año, la Comisión llevó a cabo una evaluación del sistema de formación y titulación del país.

(4)

En su evaluación, la Comisión identificó varios ámbitos a los que debían atender las autoridades fiyianas, tales como deficiencias en la normativa nacional —por ejemplo, lagunas en materia de cualificaciones de ciertas categorías de instructores, requisitos de titulación insuficientes o incompletos— o deficiencias en el ámbito de los procedimientos de gestión de la calidad.

(5)

En abril de 2015, la Comisión remitió a las autoridades fiyianas un informe de evaluación basado en los resultados de la inspección de junio de 2013 y en el que se había tenido en cuenta la versión complementada del plan de medidas correctoras.

(6)

Las autoridades fiyianas presentaron un plan de medidas correctoras actualizado en junio de 2015.

(7)

Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluye que las autoridades fiyianas, salvo en el caso de una observación relativa a los requisitos de titulación, han adoptado medidas tendentes a armonizar su sistema de formación y titulación de la gente de mar con los requisitos del Convenio STCW.

(8)

En particular, Fiyi ha adoptado una nueva normativa para poner remedio a las deficiencias detectadas en su legislación nacional y ha actualizado los procedimientos de calidad tanto de su administración, como de las instituciones docentes y de los planes de estudios y programas de formación de tales instituciones.

(9)

Los servicios de la Comisión han pedido a las autoridades fiyianas que ofrezcan aclaraciones sobre la observación a que se hace referencia en el considerando 7 en relación con los requisitos de titulación. En cualquier caso, esta observación no pone en entredicho la evaluación global positiva.

(10)

El resultado final de la evaluación demuestra que Fiyi cumple los requisitos del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en las titulaciones.

(11)

Los Estados miembros han recibido un informe sobre los resultados de la evaluación.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Fiyi.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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