LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 90, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 26 de noviembre de 2009, Polonia recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para la inclusión de la sustancia activa 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 2527-66-4) en el anexo I de dicha Directiva para su uso en biocidas del tipo de producto 13 (protectores de líquidos de metalistería), conforme a la definición del anexo V de la mencionada Directiva, que corresponde al tipo de producto 13 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(2)
El 24 de marzo de 2016, Polonia presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3)
El 16 de diciembre de 2016, el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(4)
Con arreglo a dicho dictamen, no puede esperarse que los biocidas utilizados para el tipo de producto 13 que contienen 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La evaluación de los riesgos medioambientales de los escenarios contemplados respecto a este tipo de producto puso de manifiesto riesgos inaceptables.
(5)
No procede, por tanto, aprobar la 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona para su uso en biocidas del tipo de producto 13.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La sustancia activa 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 2527-66-4) no se aprueba para su uso en biocidas del tipo de producto 13.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).