Decisión de Ejecución (UE) 2017/1239 de la Comisión, de 6 de julio de 2017, relativa al reconocimiento de Etiopía de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2017) 4555].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81360
Número oficial:
DOUE-L-2017-81360
Publicación:
08/07/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir reconocer, mediante refrendo, títulos de competencia o capacitación de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio Internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»).

(2)

Mediante cartas de 9 de enero y 5 de noviembre de 2014, Luxemburgo y Chipre respectivamente solicitaron el reconocimiento de Etiopía. A raíz de estas solicitudes, la Comisión se puso en contacto con las autoridades etíopes con el fin de realizar una evaluación de sus sistemas de formación y titulación para comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Se explicó que la evaluación se basaría en los resultados de una inspección de investigación que sería realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Agencia») en Etiopía.

(3)

A partir de los resultados de una inspección efectuada en octubre de 2015, la Comisión llevó a cabo una evaluación de los sistemas de formación y titulación del país. En dicha evaluación, la Comisión identificó varios ámbitos a los que debían atender las autoridades etíopes, tales como deficiencias en la aprobación de programas y cursos, la formación y certificación a bordo y el refrendo.

(4)

Las autoridades etíopes presentaron un plan de medidas correctoras en mayo de 2016, complementado en julio, octubre y diciembre de 2016.

(5)

Etiopía adoptó, en particular, una nueva normativa para poner remedio a las deficiencias en su legislación nacional identificadas en la evaluación de la Comisión y actualizó los procedimientos de calidad tanto de su administración como de las instituciones docentes y de los planes de estudios y programas de formación de tales instituciones.

(6)

Sobre la base de toda la información disponible, la Comisión concluyó que las autoridades de Etiopía habían tomado medidas tendentes a armonizar los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de este país con lo prescrito por el Convenio STCW, para lo que se aportaron las pruebas documentales apropiadas.

(7)

En abril de 2017, la Comisión transmitió a las autoridades etíopes un informe de evaluación basado en los resultados de la inspección realizada en octubre de 2016 y en el que se había tenido en cuenta el plan de medidas correctoras actualizado.

(8)

El resultado final de la evaluación demuestra que Etiopía cumple los requisitos del Convenio STCW, ha solucionado todas las deficiencias identificadas y ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en las titulaciones.

(9)

Los Estados miembros han recibido un informe sobre los resultados de la evaluación.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Etiopía.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2017.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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