LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.
(2)
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2), al liquidar las cuentas del ejercicio financiero de 2015, con el fin de alinear el período de referencia de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de tenerse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015.
(3)
La presente Decisión se refiere a la liquidación de cuentas del período de programación del desarrollo rural 2014-2020. Los gastos efectuados en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 y relativos al período de programación 2007-2013, serán objeto de una decisión de liquidación después del 30 de junio de 2016, tal como se prevé en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
(4)
El artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero de que se trate de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.
(5)
La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 30 de abril de 2016, los resultados de sus exámenes junto con las modificaciones necesarias.
(6)
En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.
(7)
Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.
(8)
La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, puede reducir o suspender temporalmente los pagos intermedios a los Estados miembros. Debe informar de ello al Estado o Estados miembros de que se trate. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras.
(9)
El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.
(10)
De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el estadillo contemplado en el artículo 54, apartado 4, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, han de quedar a cargo del presupuesto de la Unión.
(11)
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero de 2015, y relativas al período de programación 2014-2020, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.
En el anexo I se fijan los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a cada uno de ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión.
Artículo 2
No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos correspondientes a cada programa de desarrollo rural financiado por el Feader con cargo al ejercicio financiero de 2015 para el período de programación 2014-2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
Artículo 3
En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Artículo 4
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2016.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
ANEXO I
GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO DE 2015 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL
Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos por programa
Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader 2014-2020
(En EUR)
EM
CCI
Gastos de 2015
Correcciones
Total
Importes no reutilizables
Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero de 2015
Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero
Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o que debe abonársele (+)
i
ii
iii = i + ii
iv
v = iii – iv
vi
vii = v – vi
AT
2014AT06RDNP001
381 310 898,63
0,00
381 310 898,63
0,00
381 310 898,63
381 361 903,88
– 51 005,25 (*)
BE
2014BE06RDRP001
25 824 568,05
0,00
25 824 568,05
0,00
25 824 568,05
25 824 519,99
48,06
CZ
2014CZ06RDNP001
165 754 969,31
0,00
165 754 969,31
0,00
165 754 969,31
192 471 958,06
– 26 716 988,75
DE
2014DE06RDRP003
69 343 628,07
0,00
69 343 628,07
0,00
69 343 628,07
69 344 016,91
– 388,84
DE
2014DE06RDRP004
145 877 031,79
0,00
145 877 031,79
0,00
145 877 031,79
145 877 031,80
– 0,01
DE
2014DE06RDRP010
16 005 787,32
0,00
16 005 787,32
0,00
16 005 787,32
16 005 787,32
0,00
DE
2014DE06RDRP015
12 294 259,14
0,00
12 294 259,14
0,00
12 294 259,14
12 294 259,14
0,00
DE
2014DE06RDRP019
22 260 981,16
0,00
22 260 981,16
0,00
22 260 981,16
22 260 981,16
0,00
DE
2014DE06RDRP020
690 939,74
0,00
690 939,74
0,00
690 939,74
690 939,74
0,00
DE
2014DE06RDRP021
21 179 649,99
0,00
21 179 649,99
0,00
21 179 649,99
21 179 657,44
– 7,45
DE
2014DE06RDRP023
531 180,02
0,00
531 180,02
0,00
531 180,02
531 180,01
0,01
DK
2014DK06RDNP001
2 689 075,24
0,00
2 689 075,24
0,00
2 689 075,24
2 696 105,67
– 7 030,43
EE
2014EE06RDNP001
35 181 403,94
0,00
35 181 403,94
0,00
35 181 403,94
35 181 411,29
– 7,35
ES
2014ES06RDRP002
6 519 362,16
0,00
6 519 362,16
0,00
6 519 362,16
6 519 364,35
– 2,19
ES
2014ES06RDRP006
6 691 192,15
0,00
6 691 192,15
0,00
6 691 192,15
6 691 190,86
1,29
ES
2014ES06RDRP008
6 878 585,48
0,00
6 878 585,48
0,00
6 878 585,48
6 878 585,02
0,46
ES
2014ES06RDRP009
190 411,31
0,00
190 411,31
0,00
190 411,31
190 411,31
0,00
FI
2014FI06RDRP001
428 149 136,49
0,00
428 149 136,49
0,00
428 149 136,49
428 151 198,81
– 2 062,32
FI
2014FI06RDRP002
2 399 619,93
0,00
2 399 619,93
0,00
2 399 619,93
2 399 488,31
131,62
HR
2014HR06RDNP001
54 740 205,68
0,00
54 740 205,68
0,00
54 740 205,68
54 723 353,56
16 852,12
IE
2014IE06RDNP001
377 083 584,62
0,00
377 083 584,62
0,00
377 083 584,62
377 083 558,84
25,78
IT
2014IT06RDRP007
8 784 801,71
0,00
8 784 801,71
0,00
8 784 801,71
8 784 801,71
0,00
IT
2014IT06RDRP011
4 562 792,61
0,00
4 562 792,61
0,00
4 562 792,61
4 562 792,73
– 0,12
IT
2014IT06RDRP014
5 306 212,36
0,00
5 306 212,36
0,00
5 306 212,36
5 306 212,34
0,02
LT
2014LT06RDNP001
39 557 009,30
0,00
39 557 009,30
0,00
39 557 009,30
39 561 467,01
– 4 457,71
LU
2014LU06RDNP001
11 671 087,56
0,00
11 671 087,56
0,00
11 671 087,56
12 223 285,00
– 552 197,44
LV
2014LV06RDNP001
55 866 391,67
0,00
55 866 391,67
0,00
55 866 391,67
55 866 391,67
0,00
NL
2014NL06RDNP001
28 548 767,47
0,00
28 548 767,47
0,00
28 548 767,47
28 565 642,25
– 16 874,78
PL
2014PL06RDNP001
82 487 087,18
0,00
82 487 087,18
0,00
82 487 087,18
174 360 864,74
– 91 873 777,56 (*)
PT
2014T06RDRP001
19 570 366,84
0,00
19 570 366,84
0,00
19 570 366,84
19 570 366,80
0,04
PT
2014PT06RDRP002
242 730 181,50
0,00
242 730 181,50
0,00
242 730 181,50
242 730 181,50
0,00
SI
2014SI06RDNP001
31 096 838,46
0,00
31 096 838,46
0,00
31 096 838,46
31 096 834,45
4,01
SK
2014SK06RDNP001
62 340 494,57
0,00
62 340 494,57
0,00
62 340 494,57
62 340 529,87
– 35,30
UK
2014UK06RDRP001
331 363 762,48
0,00
331 363 762,48
0,00
331 363 762,48
331 377 679,49
– 13 917,01
UK
2014UK06RDRP002
36 460 281,62
0,00
36 460 281,62
0,00
36 460 281,62
36 444 974,33
15 307,29
UK
2014UK06RDRP003
150 987 082,94
– 40 670,17
150 946 412,77
0,00
150 946 412,77
151 215 460,52
– 269 047,75
(*) La ejecución de la Decisión de liquidación de cuentas debe tener en cuenta todas las operaciones financieras que la Comisión ya haya ejecutado con respecto a este saldo.
ANEXO II
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2015 — FEADER
Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior
Estado miembro
Organismo pagador
Programa
Bélgica
Région Wallonne
2014BE06RDRP002
Alemania
Mecklenburg-Vorpommern
2014DE06RDRP011
España
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
2014ES06RDRP003
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja
2014ES06RDRP016
Francia
Office du Développement Agricole et Rural de Corse (ODARC)
2014FR06RDRP094
Agence de Services et de Paiement (ASP)
2014FR06RDRP006
2014FR06RDRP011
2014FR06RDRP021
2014FR06RDRP024
2014FR06RDRP025
2014FR06RDRP026
2014FR06RDRP031
2014FR06RDRP042
2014FR06RDRP043
2014FR06RDRP052
2014FR06RDRP053
2014FR06RDRP054
2014FR06RDRP072
2014FR06RDRP073
2014FR06RDRP082
2014FR06RDRP083
2014FR06RDRP091
2014FR06RDRP093
Suecia
Statens Jorbruksverk (SJV)
2014SE06RDNP001
ANEXO III
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2015 — FEADER
Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013
Estado miembro
Moneda
En moneda nacional
En EUR
AT
EUR
—
—
BE (*)
EUR
182,53
182,53
BG
BGN
—
—
CY
EUR
—
—
CZ
CZK
11 608,23
429,50
DE (*)
EUR
15 423,04
15 423,04
DK
DKK
508 055,31
68 079,41
EE
EUR
25 072,89
25 072,89
ES (*)
EUR
129 359,14
129 359,14
FI
EUR
12 095,83
12 095,83
FR (*)
EUR
—
—
GB
GBP
27 682,77
37 703,93
GR
EUR
34 527,08
34 527,08
HU
HUF
38 935 496,00
116 806,49
IE
EUR
68 731,48
68 731,48
IT
EUR
124 824,58
124 824,58
LT
LTL
—
—
LU
EUR
—
—
LV
EUR
8 157,44
8 157,44
MT
EUR
861,21
861,21
NL
EUR
—
—
PL
PLN
1 302 207,30
306 018,72
PT
EUR
65 597,17
65 597,17
RO
RON
4 631,80
1 023,63
SE (*)
SEK
—
—
SI
EUR
16 900,12
16 900,12
SK
EUR
24,88
24,88
___________
(*) En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida según el artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.