Decisión de Ejecución (UE) 2016/775 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por la que se fija el valor de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 septies, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80847
Número oficial:
DOUE-L-2016-80847
Publicación:
19/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3 septies, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE establece una reserva especial para los derechos de emisión que deben destinarse a determinados operadores de aeronaves.

(2)

Se ha establecido una reserva especial adicional de conformidad con el artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE de la Comisión (2) para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.

(3)

Conviene establecer el valor de referencia que debe utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves que hayan presentado solicitudes a la Comisión de conformidad con el artículo 3 septies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE antes del 30 de junio de 2016, tanto para la reserva especial establecida por el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE como para la reserva especial creada en virtud del artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE.

(4)

En ambos casos, el cálculo del valor de referencia basado en las solicitudes presentadas dio lugar a una asignación anual por tonelada-kilómetro superior a la asignación anual por tonelada-kilómetro concedida a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. El valor de referencia contemplado en el artículo 3 sexies, apartado 3, letra e), de la Directiva 2003/87/CE, como establece la Decisión 2011/638/UE de la Comisión (3), se aplica también a la reserva especial adicional establecida con arreglo al artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión, en virtud del anexo V, sección 10, punto I, apartado 1, letra a), inciso ix), del Acta de Adhesión de Croacia.

(5)

De conformidad con el artículo 3 septies, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 septies, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE debe seguir siendo el utilizado para la asignación gratuita de derechos de emisión en virtud del artículo 3 sexies, apartado 4, y establecido por la Decisión 2011/638/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año.

2. El valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE a efectos del artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año.

Artículo 2

Los cálculos relativos al número de derechos de emisión que vayan a asignarse en función de los valores de referencia establecidos en el artículo 1 se redondearán al derecho inferior más próximo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2) Decisión de Ejecución 2014/389/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, sobre las emisiones históricas y los derechos de emisión complementarios del sector de la aviación a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (DO L 183 de 24.6.2014, p. 135).

(3) Decisión 2011/638/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por la que se fijan los valores de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 252 de 28.9.2011, p. 20).

Leyes relacionadas

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