Decisión de Ejecución (UE) 2016/708 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, sobre la conformidad del «Régimen de certificación agrícola austriaco» con las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80822
Número oficial:
DOUE-L-2016-80822
Publicación:
12/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 6,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE establecen, entre otras cosas, criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos. Las disposiciones del artículo 7 ter, del artículo 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las de los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

Cuando los biocombustibles y biolíquidos deban tenerse en cuenta a los efectos referidos en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren la conformidad de los biocarburantes y biolíquidos con los criterios de sostenibilidad establecidos, respectivamente, en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5, de la Directiva 98/70/CE, y en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE. A tal fin, los agentes económicos pueden proporcionar las pruebas o datos obtenidos de conformidad con, entre otros, un régimen voluntario nacional o internacional, o un régimen nacional.

(3)

Los Estados miembros pueden notificar su régimen nacional respectivo a la Comisión. Cuando la Comisión decida que dicho régimen nacional notificado cumple las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, los regímenes establecidos de conformidad con el artículo 7 quater de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18 de la Directiva 2009/28/CE no pueden denegar el reconocimiento mutuo con el régimen de ese Estado miembro en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(4)

El 29 de septiembre de 2015, Austria notificó su régimen nacional («el Régimen de certificación agrícola austriaco») a la Comisión. El régimen abarca las materias primas agrícolas y los aceites vegetales y es de aplicación hasta la transformación inicial de estas materias primas. La Comisión evaluó la conformidad del Régimen de certificación agrícola austriaco con las condiciones establecidas en la Directiva 98/70/CE y la Directiva 2009/28/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos creado por el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Régimen de certificación agrícola austriaco cumple las condiciones establecidas en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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