Decisión de Ejecución (UE) 2016/701 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de Francia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2016) 2600].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80817
Número oficial:
DOUE-L-2016-80817
Publicación:
11/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 999/2001 se establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («los países o las regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o las regiones según su riesgo de EEB.

(4)

El 26 de mayo de 2015, la Asamblea General de la OIE adoptó la Resolución n.o 21 sobre el Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (3), en la que se reconoció a Francia como país en el que el riesgo de EEB es insignificante. El 4 de agosto de 2015, la Decisión 2007/453/CE fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) n.o 2015/1356 (4) para reflejar, en la legislación de la UE, la situación de riesgo insignificante de EEB de Francia y otros países.

(5)

El 24 de marzo de 2016, Francia notificó a la Comisión, a los demás Estados miembros y a la OIE la detección, en este país, de un caso de EEB clásica en un bovino que había nacido en abril de 2011.

(6)

De conformidad con el artículo 11.4.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (5), una de las condiciones para la inclusión y el mantenimiento de un país en la lista de países y zonas con riesgo insignificante de EEB es que, si se ha registrado un caso autóctono de EEB clásica en el país, todos los casos autóctonos de EEB clásica debieron haber nacido hace más de 11 años. Por lo tanto, tras la notificación en la que Francia confirmaba la existencia de un caso de EEB clásica en un bovino de cinco años de edad, la Comisión Científica de la OIE para las Enfermedades de los Animales suspendió la clasificación de Francia entre los países con riesgo insignificante de EEB, tal como reconoce la Resolución n.o 21, y volverá a incluir a Francia entre los países con un riesgo controlado de EEB, con efecto a partir del 25 de marzo de 2016.

(7)

Por consiguiente, para reflejar esta decisión, debe modificarse la lista de países que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda modificado como sigue:

1)se suprime la entrada «— Francia» en la parte «A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB»;

2)se incluye la entrada «— Francia» en la parte «B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB», después de «— España» y antes de «— Lituania».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2015_E_RESO_R21_BSE.pdf.

(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB (DO L 209 de 6.8.2015, p. 5).

(5) http://www.oie.int/es/normas-internacionales/codigo-terrestre/acceso-en-linea/.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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