Decisión de Ejecución (UE) 2016/696 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica la Decisión 2006/473/CE de la Comisión, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus) y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) [notificada con el número C(2016) 2614].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80814
Número oficial:
DOUE-L-2016-80814
Publicación:
05/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la parte A, sección I, puntos 16.2 y 16.4, de su anexo IV,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/473/CE de la Comisión (2), reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de todas las cepas de Xanthomonas campestris y de Guignardia citricarpa Kiely patógenas para el género Citrus.

(2)

En la Decisión 2006/473/CE, el Estado de Luisiana (Estados Unidos) se reconoce exento de todas las cepas de Xanthomonas campestris patógenas para el género Citrus. Sin embargo, según la información presentada por los Estados Unidos, el Estado de Luisiana ya no debe reconocerse exento de dicho organismo nocivo.

(3)

En la Decisión 2006/473/CE, Uruguay se reconoce exento de todas las cepas de Guignardia citricarpa Kiely patógenas para el género Citrus. Teniendo en cuenta la información presentada por Uruguay y las reiteradas interceptaciones, Uruguay ya no debe reconocerse exento de dicho organismo nocivo.

(4)

En la Decisión 2006/473/CE, todas las regiones de los Estados Unidos, excepto los condados de Collier, Hendry y Polk, del Estado de Florida, se reconocen exentas de todas las cepas de Guignardia citricarpa Kiely patógenas para el género Citrus. Según la información presentada por los Estados Unidos, el condado de Lee ya no debe reconocerse exento de dicho organismo nocivo.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/473/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/473/CE queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)Estados Unidos: Arizona, California, Guam, Hawái, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, Samoa Americana, Texas e Islas Vírgenes de los Estados Unidos;».

2)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)la letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«a)todos los terceros países productores de cítricos de Europa, América del norte, central y del sur y el Caribe, excepto Argentina, Brasil, los Estados Unidos y Uruguay;»;

b)la letra e) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«e)Estados Unidos: todas las regiones, excepto los condados de Collier, Hendry, Lee y Polk, del Estado de Florida.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) (DO L 187 de 8.7.2006, p. 35).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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