Decisión de Ejecución (UE) 2016/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80743
Número oficial:
DOUE-L-2016-80743
Publicación:
30/04/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de mayo de 2015, Alemania solicitó a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, si un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas, es un biocida o un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a) o l), de dicho Reglamento.

(2)

Según las orientaciones de la Unión consensuadas (2), los organismos vivos o muertos sin procesar (por ejemplo, la levadura, las bacterias liofilizadas) o partes de los mismos (por ejemplo, partes del cuerpo, sangre, ramas, hojas, flores, etc.) no se consideran sustancias, mezclas o artículos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por tanto, las flores secas de lavanda no deberían considerarse una sustancia, una mezcla o un artículo en el sentido de dicho Reglamento y, en consecuencia, no debería considerarse que son un biocida ni un artículo tratado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, no es un biocida ni un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letras a) y l), del Reglamento (UE) nº 528/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Documento de orientación para el anexo V. Excepciones al registro obligatorio (pp. 18-19), disponible en http://echa.europa.eu/documents/10162/13632/annex_v_es.pdf

(3) Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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